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Consejo de Estado toma crucial decisión sobre multas por SOAT y tecnomecánica

¿Pueden multarte por no tener SOAT o tecnomecánica sin mover tu vehículo? El Consejo de Estado despejó la duda y la decisión sorprende.

Consejo de Estado toma crucial decisión sobre multas por SOAT y tecnomecánica

Foto de archivo agentes de transito en operativo

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De acuerdo a lo informado a través del medio de comunicación´Red+Noticias´y El Tiempo, el Consejo de Estado dio claridades sobre si los agentes de tránsito pueden multar a propietarios de vehículos que no tuvieran la revisión técno-mecánica o SOAT vigentes, incluso si estos no estuvieran circulando.

Según lo dicho por la entidad, los policías de transito no podrán sancionar basándose solamente en reportes incluidos en la base de datos del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Le puede interesar: Más de 33 mil comparendos de tránsito en Cartagena durante el 2025

El alto tribunal consideró que este mecanismo no contemplaba lo descrito en el Código Nacional de Tránsito, el cual indica que estas sanciones no son aceptables si el vehículo no se encuentra en circulando por la vía. La información del RUNT no es suficiente para una imposición de comparendo.

Agentes deben confirmar la infracción

El fallo también menciona que los agentes de tránsito deberán revisar y confirmar directamente que un vehículo circule sin los documentos exigidos para poder sancionar al conductor. Así se eliminan las denominadas “multas automáticas” que se aplicaban aun cuando los carros o motos permanecían guardados o en avería.

Esto, teniendo en cuenta que el SOAT como la Técnico-mecánica tienen el objetivo de proteger tanto la seguridad vial como el medio ambiente. Lea también: 342 carros bloqueados con cepos del DATT: sepa cuándo se los pueden poner

También recordó que tanto el SOAT como la revisión técnico-mecánica tienen como finalidad proteger la seguridad vial y el medioambiente. Garantizando la atención médica a los ciudadanos afectados por accidentes producto de movilizarse en vehículos y verificando que los medios de transporte a motor en circulación, cuenten con condiciones mínimas de seguridad.

Vehículos en movimiento sí serán sancionados

Unicamente los vehículos que se compruebe, transiten sin contar con estos requerimientos podrán recibir su debido comparendo. Con esto se fortalece el principio de legalidad sancionatoria, dejando claro que el Ministerio de Transporte no tiene la autonomia para imponer sanciones sólo con registros de sus bases de datos.

También se deja estipulado que la revisión técnico-mecánica tendrá como prioridad aspectos como las llantas, dirección, frenos, luces, niveles de gases, cinturones de seguridad y suspensión.

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