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Consejo de Estado aclara cómo pagar impuestos al vender inmuebles

La discusión entre una empresa y la DIAN terminó con una decisión que aclara cómo tributar cuando se venden propiedades.

Consejo de Estado aclara cómo pagar impuestos al vender inmuebles

Consejo de Estado aclara cómo pagar impuestos al vender inmuebles. // Foto: Colprensa

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El Consejo de Estado despejó una de las dudas más frecuentes entre contribuyentes que venden bienes raíces: ¿cómo tributar las utilidades obtenidas en estas operaciones? La alta corte precisó que no siempre se trata de una “ganancia ocasional” y que, en ciertos casos, el impuesto debe liquidarse como renta ordinaria con tarifa plena.

La discusión surgió a partir del caso de la sociedad Inversiones Oma Osio Mancini & Cía SCA, que en 2016 vendió varios lotes que había adquirido más de cuatro décadas atrás. La compañía argumentó que la utilidad correspondía a una ganancia ocasional, categoría que permite una carga tributaria más baja. Lea: Los descuentos para ponerse al día con el pago de impuestos en Cartagena

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) desestimó esa posición, al señalar que la actividad principal de la firma era la comercialización de inmuebles, por lo que los ingresos debían declararse como ordinarios. Incluso, la entidad impuso una sanción por haber reportado de manera incorrecta la operación.

Consejo de Estado: la clave no es el tiempo, sino la actividad

Al analizar el caso, el Consejo de Estado dejó claro que la regla depende de la naturaleza del negocio y no de los años que el bien haya permanecido en poder del contribuyente. “No es lo mismo la venta que hace una familia de su casa, a la que hace una constructora cuyo negocio es ese”, señaló el tribunal.

Consejo de Estado aclara cómo pagar impuestos al vender inmuebles.
Consejo de Estado aclara cómo pagar impuestos al vender inmuebles.

En el expediente se evidenció que la empresa no se limitó a mantener el predio, sino que lo urbanizó y fraccionó en 256 lotes para venderlos. Para el alto tribunal, esa actuación la ubicaba en la categoría de constructora y no en la de un propietario que realiza una venta ocasional.

La conclusión fue que si vender propiedades hace parte del objeto social de una compañía o persona, las utilidades generadas se catalogan como rentas ordinarias y deben tributar con la tarifa completa. En cambio, si la transacción es ajena a la actividad económica principal, sí puede tratarse como ganancia ocasional, lo que implica un impuesto menor.

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