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Pollas futboleras en el trabajo: la práctica que podría costar despidos en Colombia

Para muchos empleados, esta práctica es vista como una forma de integración, entretenimiento y socialización dentro del ambiente laboral. Conozca la ley que prohíbe esta actividad.

Pollas futboleras en el trabajo: la práctica que podría costar despidos en Colombia

Hinchas de la Selección Colombia disfrutan de un partido en el Metropolitano de Barranquilla. // Foto: Julio Castaño - El Universal.

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Cada vez que juega la Selección Colombia, la emoción futbolera no solo se vive en los estadios o en las calles, también se traslada a las oficinas. Una tradición común entre los trabajadores son las llamadas pollas futboleras, donde se hacen apuestas informales sobre el resultado del partido de la ‘Tricolor’.

Para muchos empleados, esta práctica es vista como una forma de integración, entretenimiento y socialización dentro del ambiente laboral. Sin embargo, lo que parece una actividad inofensiva puede tener consecuencias legales que no todos conocen. Lea: Así funcionaría la ley “Cero cachos”: busca acabar con la infidelidad en Colombia

El Código Sustantivo del Trabajo en Colombia establece un marco de derechos y deberes tanto para empleadores como para trabajadores. En su artículo 60, detalla expresamente una serie de prohibiciones que, en caso de incumplimiento, pueden ser consideradas como faltas graves y derivar en un despido con justa causa.

Una polla futbolera puede dejarlo sin trabajo

Entre dichas prohibiciones se encuentra una que toca directamente las populares pollas futboleras. El numeral sexto del artículo 60 indica que queda prohibido a los trabajadores “hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo”.

Esto significa que el simple hecho de recolectar dinero para participar en estas apuestas internas puede ser catalogado como una infracción a la normativa laboral, sin importar que se haga de manera voluntaria o en un ambiente de camaradería.

La ley es clara: cualquier violación grave a los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo puede convertirse en causal de despido justificado por parte del empleador. Es decir, un trabajador que participe en estas actividades arriesga su estabilidad laboral.

Aunque muchos consideran que esta dinámica no interfiere con las tareas diarias y que se trata de una tradición cultural alrededor del fútbol, la normativa laboral no hace excepciones. Para las autoridades, organizar rifas o colectas de dinero dentro de la oficina constituye una falta que afecta la disciplina laboral. Lea también: Empresa en Colombia ofrece dinero por dormir: así puede postularse

En conclusión, participar en las populares pollas futboleras dentro del entorno laboral puede resultar más costoso de lo que parece. Aunque sean vistas como una muestra de pasión por el fútbol y apoyo a la Selección Colombia, legalmente son una infracción laboral que puede derivar en un despido con justa causa de “la chamba”.

Esto dicen los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo en Colombia

Artículo 58. Obligaciones especiales del trabajador son:

  • Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
  • No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.
  • Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
  • Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
  • Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
  • Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.
  • Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
  • La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, al menos una semana antes de la fecha probable del parto.

Artículo 60: Prohibiciones a los trabajadores son:

  • Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del {empleador}.
  • Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
  • Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores(D.2478/48).
  • Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del {empleador}, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.
  • Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o nó en ellas.
  • Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.
  • Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o nó a un sindicato o permanecer en él o retirarse.
  • Usar los útiles o herramientas suministradas por el {empleador} en objetos distintos del trabajo contratado.
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