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Colombia

Lanza contundente advertencia a funcionarios por las elecciones de 2026

La Procuraduría General de la Nación emitió una lista de prohibiciones que los funcionarios públicos deben tener en cuenta de cara a las elecciones de 2026. Conócelas aquí.

Lanza contundente advertencia a funcionarios por las elecciones de 2026

Imagen de referencia de las elecciones 2026. // Foto: Colprensa

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El procurador general, Gregorio Eljach Pacheco, expidió la Directiva 013 del 28 de agosto de 2025, en la que advierte a funcionarios públicos y a particulares con funciones estatales sobre las prohibiciones en materia de participación política con miras a las elecciones de 2026.

El documento busca garantizar la transparencia en los comicios legislativos del 8 de marzo y en las elecciones presidenciales del 31 de mayo, con una eventual segunda vuelta el 21 de junio.

Eljach señaló que, ante la ausencia de una ley estatutaria que regule este tema, se deben aplicar la normatividad, jurisprudencia y doctrina vigentes para prevenir conductas irregulares. Lea: Así puedes cambiar tu puesto de votación para las elecciones del 2026

Gregorio Eljach Pacheco, procurador general de la Nación. // Foto: cortesía
Gregorio Eljach Pacheco, procurador general de la Nación. // Foto: cortesía

Las prohibiciones para los funcionarios de cara a las elecciones de 2026

  1. Utilizar el cargo para participar en actividades de los partidos y movimientos políticos o en controversias políticas.
  2. Acosar, presionar o determinar de cualquier forma a subalternos o particulares para que respalden alguna causa o campaña.
  3. Usar los elementos destinados al servicio público, como vehículos, oficinas o papelería, para hacer proselitismo político.
  4. Disponer del tiempo de servicio o del horario de trabajo para gestionar actividades de tipo político.
  5. Utilizar información reservada a la que se tenga acceso por razón del cargo para favorecer alguna campaña.
  6. Difundir propaganda electoral o realizar manifestaciones a favor o en contra de cualquier partido, movimiento o candidato a través de cualquier medio.
  7. Ofrecer beneficios directos, particulares o indebidos a ciudadanos o comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración, con el objeto de influir en la intención de voto.
  8. Autorizar el uso de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas.
  9. Realizar contribuciones económicas a partidos o campañas, con excepción de los miembros de corporaciones públicas, quienes sí pueden hacer aportes voluntarios a sus organizaciones políticas.
  10. Destinar recursos públicos para reuniones o eventos de carácter proselitista, salvo los que asigna el Estado a través del Fondo Nacional de Financiación Política.
  11. La directiva se fundamenta en un amplio marco legal que incluye el artículo 127 de la Constitución , la Ley de Garantías (Ley 996 de 2005) , el Código Penal y el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019). Este último cataloga como falta gravísima, entre otras, “utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas”.

El incumplimiento de estas prohibiciones será sancionable disciplinariamente según la gravedad del hecho, manifestó la Procuraduría.

Finalmente, el procurador Gregorio Eljach Pacheco invitó a la ciudadanía a vigilar la conducta de los servidores públicos y denunciar posibles irregularidades. Recordó que las quejas pueden presentarse con sus respectivas pruebas a través de la sede electrónica de la Procuraduría o de manera presencial en las oficinas regionales y provinciales del país.

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