El sector cultural y del entretenimiento en Colombia ha mostrado un crecimiento sostenido en la última década. Según cifras oficiales de el Departamento Administrativa Nacional de Estadística (Dane), entre 2014 y 2024 registró un incremento superior al 130%, con un avance del 8,5% en 2024, lo que lo llevó a representar el 4,4% del Producto Interno Bruto (PIB), por encima de sectores como la construcción y la minería.
Con este panorama, la nueva reforma tributaria presentada el pasado lunes 1 de septiembre por el Gobierno nacional ante el Congreso incluye un artículo que impacta directamente a este sector: el cobro del impuesto al valor agregado (IVA) del 19% a las entradas de eventos culturales, deportivos y de entretenimiento cuyo valor supere las 10 Unidades de Valor Tributario (UVT), equivalentes a $497.990 en 2025. Lee también: Nueva reforma tributaria: ¿Las iglesias pagarían impuestos en Colombia?

Crecimiento del sector cultural antes de la reforma
En los últimos años, Colombia se ha convertido en escenario de grandes conciertos y eventos masivos que han dinamizado la economía de ciudades como Bogotá, Medellín y Barranquilla. Este auge no solo generó ingresos en boletería, sino también en sectores conexos como gastronomía, hotelería y transporte. El reporte del DANE muestra que este sector aportó más al PIB que la minería y la construcción, lo que evidencia su importancia económica.
Lo que propone la reforma tributaria
El proyecto de ley establece que los servicios de esparcimiento, culturales y deportivos estarán gravados con IVA del 19% cuando el valor de la entrada supere las 10 UVT. El cálculo de este umbral se hace con base en la UVT fijada en $49.799 para 2025, lo que equivale a boletas de casi $500.000 en adelante. El impuesto aplicará sobre el valor total de la entrada y cargos adicionales, y deberá aparecer discriminado en la factura o cuenta de cobro. En texto se puede leer textualmente:
“Los servicios de esparcimiento, culturales y deportivos estarán gravados con la tarifa del diecinueve por ciento (19%) sobre la totalidad del servicio. La base gravable en los servicios prestados en este artículo estará integrada por el precio de entrada y demás cargos asociados al mismo. El impuesto se causará al momento del pago de la entrada y sus cargos asociados. El impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 618 de este Estatuto”.

Impacto en los conciertos y espectáculos
La medida podría encarecer las boletas de los eventos de gran formato, como los conciertos internacionales, que suelen tener precios altos debido a los costos de producción y logística. Esto podría reducir la asistencia de público y generar un menor atractivo para que los promotores incluyan a Colombia en sus giras. Además, se prevé un efecto en cadena sobre empleos y servicios asociados.
Por su parte, el Gobierno señala que el impuesto debe estar claramente identificado en las facturas, lo que permitirá a los consumidores conocer qué porcentaje corresponde al IVA. Con esta medida se busca ampliar la base tributaria y aumentar el recaudo, en un sector que ha mostrado un crecimiento significativo en los últimos años. Lee también: Compras pequeñas en Amazon, Temu y Shein ya no estarán exentas de impuestos en Colombia.