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Animales ya no son “cosas”: Corte Constitucional los reconoce como seres sintientes

En Colombia se declaró inexequibles artículos del Código de Ética Veterinaria y Zootecnista que consideraban a los animales meras “cosas” o instrumentos.

Animales ya no son “cosas”: Corte Constitucional los reconoce como seres sintientes

En su fallo, el alto tribunal reafirma que, aunque el Código Civil aún los incluye en la categoría de bienes por razones prácticas, la Constitución y la normativa superior los reconocen como seres sintientes con derecho a protección frente al maltrato.

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La Corte Constitucional de Colombia ha dado un paso histórico al reconocer que los animales no deben ser tratados como simples objetos o herramientas al servicio del ser humano. La Sala Plena declaró inexequibles varias disposiciones del Código de Ética Veterinaria y Zootecnista (Ley 576 de 2000) que reducían a los animales a meros “medios” para el desarrollo humano, abriendo la puerta a un marco legal más acorde con los principios de dignidad y respeto hacia todas las formas de vida.

En su fallo, el alto tribunal reafirma que, aunque el Código Civil aún los incluye en la categoría de bienes por razones prácticas, la Constitución y la normativa superior los reconocen como seres sintientes con derecho a protección frente al maltrato. Esta decisión profundiza el cambio cultural y jurídico que en los últimos años se ha consolidado en Colombia, donde el bienestar animal ha pasado de ser un tema marginal a ocupar un lugar central en la agenda legislativa y social. Lea además: 14 razas de perros potencialmente peligrosas en Colombia: castigo para dueños negligentes.

Este nuevo fallo respalda a los animales.
Este nuevo fallo respalda a los animales.

“Ya no son cosas”: ¿qué cambia en la ley?

Eliminación de disposiciones utilitaristas

Uno de los puntos más relevantes del fallo es la eliminación de expresiones que cosificaban a los animales. Entre ellas, frases que señalaban que los animales “sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida” o que los definían únicamente como “fuente de relación jurídica”. La Corte consideró que tales referencias desconocen su carácter de seres sintientes y perpetúan una visión utilitarista que justifica el sufrimiento animal en nombre del beneficio humano.

La decisión se sustenta en precedentes como la sentencia C-468 de 2024, donde se afirmó que los animales deben ser concebidos como seres con capacidad de sentir placer y dolor, lo cual obliga al Estado a velar por que no sean sometidos a sufrimiento innecesario ni a tratos crueles.

Juramento libre de imposiciones religiosas

El alto tribunal también declaró inconstitucional el artículo 9 de la Ley 576, que obligaba a los médicos veterinarios y zootecnistas a jurar “en nombre de Dios” al momento de su graduación. Si bien la Corte consideró válida la figura del juramento como un acto solemne de compromiso, advirtió que imponer referencias religiosas viola la libertad de cultos y desconoce el carácter laico del Estado colombiano. De ahora en adelante, los profesionales de estas áreas podrán prestar un juramento libre de imposiciones religiosas, respetando la diversidad de creencias y convicciones personales.

Seres sintientes esa es la primicia de la Corte Constitucional.
Seres sintientes esa es la primicia de la Corte Constitucional.

Avances legales en el cuidado animal

La decisión no se produce en el vacío, sino que se enmarca en un proceso de transformaciones legales y sociales en Colombia. Desde la aprobación de la Ley 1774 de 2016, que reconoció oficialmente a los animales como seres sintientes, el país ha avanzado hacia un modelo jurídico más protector. Esta ley también introdujo sanciones penales para quienes cometan actos de crueldad, incluyendo multas y cárcel.

Más recientemente, la llamada Ley Ángel, aprobada en 2025, reforzó esas medidas al endurecer las penas contra el maltrato animal, regular actividades como las peleas de gallos y fortalecer la figura de las autoridades ambientales y de policía en la protección de animales domésticos y silvestres.

Asimismo, en el ámbito judicial, la Corte ha intervenido en prácticas culturales polémicas como las corralejas. En 2023, a través de la sentencia T-142, le ordenó al Congreso legislar de manera clara sobre estos espectáculos, señalando que, aunque hacen parte del patrimonio cultural de algunas regiones, generan sufrimiento y ponen en riesgo tanto a los animales como a las personas.

Este año se sancionó, la ley Angel // Foto: Colprensa.
Este año se sancionó, la ley Angel // Foto: Colprensa.

Un cambio cultural en marcha

Más allá de los efectos jurídicos, esta sentencia refleja un cambio cultural profundo. Cada vez más colombianos se identifican con movimientos de protección animal, promueven la adopción responsable de mascotas y rechazan prácticas que antes eran vistas como normales, pero hoy se consideran inaceptables por el sufrimiento que generan. Organizaciones ambientalistas y de bienestar animal celebraron el fallo, al considerarlo un respaldo a su trabajo de décadas.

La decisión también sintoniza a Colombia con tendencias internacionales. Países como España, Chile y México han reconocido en los últimos años a los animales como “seres sintientes” en sus legislaciones, y la Unión Europea incluye en sus tratados principios de protección animal que obligan a los Estados a legislar en esta materia.

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