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Estos son los vehículos que no pagarán SOAT en Colombia

Conoce aquí la Ley 2486 de 2025 que ya está vigente en Colombia, qué vehículos están cubiertos, sanciones y cómo aplicar las disposiciones.

Estos son los vehículos que no pagarán SOAT en Colombia

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) es un requisito legal para todos los vehículos automotores en Colombia, excepto para los exonerados por la Ley 2486 de 2025.

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En Colombia, la nueva ley 2486 de 2025 que exime del pago del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT, matrícula ante organismo de tránsito y licencia de conducción ya está vigente y en aplicación para ciertos tipos de vehículos.

¿Qué regula la Ley 2486 de 2025 en Colombia?

El presidente Gustavo Petro, sancionó esta ley para regular la circulación de Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal urbana (VELMPU) y que pueden transitar por las ciclorrutas de Colombia; asegurando la vida e integridad de sus usuarios y de los demás actores de la vía. Además de, promover el uso de los vehículos como medios de transporte personal, que constituyen alternativas de movilidad urbana sostenible.

Una ley necesaria para proteger a todos los actores viales, estableciendo reglas claras para el uso responsable de bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas y otros medios de transporte personal amigables con el medio ambiente. ¡Más orden, menos emisiones, mejor movilidad!“:

  Julio Alberto Elías, autor de la nueva Ley de la República.

¿Qué tipo de vehículos cubre la nueva ley?

  1. Bicicletas eléctricas
  2. Patinetas eléctricas
  3. Monociclos, scooters y similares
  4. Motos eléctricas tipo ciclomotor

¿Qué vehículos quedan exonerados del SOAT, matrícula y licencia?

El Artículo 15 de esta nueva ley exonera del SOAT matrícula y licencia: a bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas, monociclos, scooters y similares y motos eléctricas tipo ciclomotor solo si:

  1. La potencia eléctrica tiene menos de 1.000 vatios. Los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana son asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos, que cumplen con las características y especificaciones técnicas definidas por el Ministerio de Transporte para circular por la ciclo-infraestructura y las vías permitidas, en los términos de la presente ley.
  2. Pesan menos 60 kilogramos, incluyendo la batería, o que, teniendo un peso superior, no puedan desarrollar velocidades superiores a 40 km/h.
  3. Circulan exclusivamente por ciclorrutas. Fuera de estas, se exige la documentación completa

Otras normas específicas para vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana

Edad mínima y número de pasajeros

• Edad mínima: 16 años.

• Prohibido transportar más de una persona, salvo que el vehículo esté diseñado para ello.

Lugares autorizados para circular

• Solo para transporte personal urbano.

• Permitido en ciclorrutas y en vías donde no haya ciclo-infraestructura adecuada.

• Prohibido circular en aceras, andenes y zonas peatonales.

Velocidades máximas

• 25 km/h en ciclorrutas.

• 40 km/h en vías vehiculares permitidas.

Elementos de seguridad obligatorios

• Casco certificado.

• Prendas retrorreflectivas (de 6:00 p. m. a 6:00 a. m.).

• Luces delanteras (blanca) y traseras (roja).

• Timbre o dispositivo sonoro.

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Sanciones por infracciones a la Ley 2486 de 2025

El Código Nacional de Tránsito sanciona con multa de 6 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) a quienes incumplan las disposiciones.

Principales infracciones

• Circular por la Red Vial Nacional o zonas no autorizadas.

• Superar los límites de velocidad.

• Conducir sin luces reglamentarias o sin casco

• Transportar pasajeros sin autorización.

• Circular en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas.

La entrada en vigencia de la ley ha generado debate en varias ciudades del país como Bogotá, por la seguridad de peatones, ciclistas y usuarios.

¿Qué es el SOAT y a quién cubre?

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) es un requisito legal para todos los vehículos automotores en Colombia, excepto para los exonerados por la Ley 2486 de 2025. Este es un seguro obligatorio para los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional, ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, incluye los vehículos extranjeros que circulan por el territorio nacional y excluye aquellos que se movilizan por vías férreas y la maquinaria agrícola. Este seguro y sus coberturas fueron creados por ley. Hace parte del Sistema General de la Seguridad Social en Salud del país y las tarifas son calculadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Cobertura del SOAT

Según La Superintendencia Financiera de Colombia En caso de accidente de tránsito, el seguro obligatorio cubre a todas los lesionados:

  1. Al conductor.
  2. A los ocupantes particulares.
  3. A los pasajeros (vehículos de servicio público).
  4. A los peatones.

En casos donde no exista seguro o el vehículo no sea identificado, la ADRES cubre a los lesionados a través de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT).

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