La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Bogotá intervino para resolver un enfrentamiento entre dos magistrados de la corporación sobre quién debía asumir una acción de tutela relacionada con el proceso penal seguido contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.
Tras la deliberación, el órgano determinó que el magistrado Luis Enrique Bustos Bustos será el encargado de estudiar el recurso, descartando que este deba acumularse a las tutelas masivas que ya revisa su colega Leonel Rogeles Moreno.
El conflicto surgió el 11 de agosto de 2025, cuando al despacho del magistrado Bustos llegó una tutela promovida por Carolina Valencia Cuesta, quien se identificó como militante del partido Centro Democrático. En su escrito, la ciudadana alegó que la condena emitida por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá contra Uribe, por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, vulneró derechos fundamentales como el debido proceso y la libertad de opinión. Lea: Condenan a Diego Cadena, exabogado de Álvaro Uribe, por soborno a testigos
Valencia Cuesta cuestionó que en el fallo existió una “deficiente valoración del material probatorio”, que a su juicio fue parcial y sacado de contexto. Asimismo, solicitó que se ordenara la revisión integral de la sentencia y la práctica de nuevas pruebas periciales.
Diferencias entre las tutelas en disputa
Un día después de recibir la solicitud, el magistrado Bustos decidió apartarse del caso y lo remitió a su homólogo Leonel Rogeles. Argumentó que, de acuerdo con el decreto que regula el reparto de tutelas masivas, debía ser él quien conociera del recurso, pues ya estaba a cargo de una acción interpuesta por la defensa de Uribe, lo que a su juicio implicaba unidad en hechos, sujetos y objeto.
Sin embargo, Rogeles Moreno no compartió esa postura. En un auto fechado el mismo 12 de agosto, explicó que las tutelas bajo su estudio únicamente se concentran en un aspecto concreto: la orden de detención inmediata contra el expresidente, contenida en el ordinal cuarto de la sentencia.
La presentada por Valencia Cuesta, en cambio, no aborda ese punto, sino que se enfoca en las presuntas irregularidades cometidas al valorar las pruebas. Por esa razón, rechazó la acumulación del expediente y elevó un conflicto de reparto ante la Sala de Gobierno.
El 15 de agosto, la Sala, bajo la presidencia del magistrado Julián Hernándo Rodríguez Pinzón, respaldó la posición de Rogeles. Recordó que para que una tutela pueda considerarse parte de una radicación masiva debe existir identidad en tres aspectos: objeto, causa y sujeto pasivo.
Si bien ambas acciones se dirigen contra la jueza que profirió la condena, el Tribunal concluyó que no había coincidencia en el objeto ni en la causa. “El ejercicio comparativo nos ilustra que la actual acción de tutela ni siquiera se refirió a la orden de privación de libertad inmediata del procesado”, indicó el pronunciamiento.
De esta manera, la corporación dispuso que el magistrado Bustos Bustos es el competente para conocer de la tutela de Carolina Valencia Cuesta y ordenó remitirle el expediente para que continúe con el trámite judicial.