La DIAN ha dado a conocer el calendario para la declaración de renta de personas naturales correspondiente al año gravable 2024. Este proceso debe llevarse a cabo entre el 12 de agosto y el 29 de agosto de 2025, aunque para algunos contribuyentes la fecha límite puede extenderse hasta el 24 de octubre, según el número de NIT.
Declarar renta es obligatorio para quienes hayan superado determinados umbrales económicos durante el año anterior. La entidad establece topes en Unidades de Valor Tributario (UVT) que determinan la obligación de presentar la declaración. Lee también: ¿Debe declarar renta?: Entérese si está obligado y del plazo de la Dian.
Fechas clave de presentación y pago
El calendario inicia el 12 de agosto y concluye el 29 del mismo mes para los contribuyentes cuyo NIT termina entre 01 y 99. Algunas excepciones permiten declarar hasta el 24 de octubre, especialmente en casos particulares como regímenes especiales o personas jurídicas. Es crucial revisar el cronograma publicado por la entidad y presentar la declaración dentro del plazo asignado según el último dígito del NIT.
¿Quiénes deben declarar?
Están obligados a declarar renta quienes cumplan al menos una de las siguientes condiciones durante 2024:
- Haber sido responsables del IVA al 31 de diciembre de 2024.
- Tener un patrimonio bruto igual o superior a 4.500 UVT (aproximadamente $211.793.000).
- Haber tenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT (alrededor de $65.891.000).
- Haber realizado compras, consumos con tarjeta de crédito o consignaciones bancarias por más de 1.400 UVT.
- Requisitos para presentar la declaración
- Antes de declarar, es obligatorio:
- Tener el Registro Único Tributario (RUT) actualizado.
- Contar con firma electrónica habilitada para acceder al sistema de la DIAN.
- Reunir la documentación soporte: certificados de ingresos y retenciones, extractos bancarios, facturas electrónicas y comprobantes de deducciones como salud, educación o intereses de vivienda.

Modalidades de pago
Los contribuyentes pueden pagar de dos formas:
1. Electrónicamente: a través del botón de pago disponible en el sistema de la DIAN, que redirige a los bancos autorizados.
2. Presencialmente: imprimiendo el Formulario 490 y presentándolo en entidades financieras como Banco de Bogotá, Bancolombia, Davivienda, BBVA, entre otros.
Multas por incumplimiento
No declarar a tiempo o hacerlo incorrectamente puede acarrear multas significativas:
- Si hay impuesto a cargo, se aplica una sanción del 5 % mensual de retraso, hasta un 100 %.
- Si no hay impuesto, la multa será del 0,5 % sobre el ingreso bruto, con un tope del 5 %.
- Si la DIAN envía un requerimiento y no se declara, la sanción sube al 10 % mensual, hasta un 200 %.
Ojo: en caso de omisión total, se sanciona con el 20 % de los ingresos brutos del periodo.
