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¿Tienes bicicleta o patineta eléctrica? Nueva ley regula vehículos livianos

Varios trámites dejarán de ser obligatorios, pero también habrá sanciones y restricciones. Sepa de qué se trata.

¿Tienes bicicleta o patineta eléctrica? Nueva ley regula vehículos livianos

Nueva ley en Colombia regula patinetas y bicicletas eléctricas. // Foto: Marco Valencia / VANGUARDIA.

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Colombia ya cuenta con una ley que regula por primera vez, de forma integral, el uso de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, una categoría en crecimiento en ciudades como Bogotá, Medellín y Cali.

Esta nueva legislación establece desde condiciones técnicas hasta sanciones, pasando por reglas claras para su circulación y beneficios tributarios para los usuarios.

Los denominados vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana comprenden medios de transporte individuales impulsados o asistidos por motor eléctrico, entre los que se encuentran bicicletas eléctricas, monopatines y patinetas con asistencia, entre otros. La norma responde al aumento en el uso de este tipo de vehículos, impulsado por la necesidad de movilidad ágil y sostenible en los entornos urbanos. Lea: ¿Las motos eléctricas son el futuro del transporte en Colombia?

La ley, que ya fue sancionada y entró en vigor, tiene como fin “regular la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana y promover su uso como medios de transporte sostenible en entornos urbanos”, según establece su artículo 1.

¿Qué vehículos abarca esta legislación?

De acuerdo con el artículo 2, se consideran vehículos eléctricos livianos aquellos de uso individual, bajo peso y que cuenten con un motor eléctrico cuya potencia nominal no supere los 1000W. Además, su circulación estará permitida solo si cumplen con los requisitos técnicos que el Ministerio de Transporte definirá en el plazo de un año.

En el caso de las bicicletas eléctricas, estas deberán funcionar con pedaleo asistido: el motor solo opera mientras el usuario pedalea y se desactiva al detener el pedaleo o al alcanzar un límite de velocidad.

Nueva ley en Colombia regula patinetas y bicicletas eléctricas. // Foto: Archivo / VANGUARDIA.
Nueva ley en Colombia regula patinetas y bicicletas eléctricas. // Foto: Archivo / VANGUARDIA.

Reglas de circulación que deben cumplir los usuarios

La nueva normativa establece condiciones claras para el uso responsable de estos vehículos. Las principales son:

  • Edad mínima: 16 años para conducir en vía pública. Personas entre 12 y 16 años solo podrán circular en ciclo-infraestructura (como ciclorrutas).
  • Pasajeros: Solo se permite una persona por vehículo, salvo que esté diseñado para transportar a más de una.
  • Ámbito de uso: Su circulación se limita al entorno urbano. Solo las bicicletas eléctricas están autorizadas para usar la red vial nacional.
  • Zonas prohibidas: No se puede circular por aceras, andenes ni zonas exclusivamente peatonales.
  • Carriles autorizados: Deben transitar por ciclo-infraestructura cuando esta se encuentre en condiciones seguras. Si no existe o no es segura, podrán usar el carril derecho de las vías habilitadas.
  • Velocidades máximas permitidas: 25 km/h en ciclo-infraestructura y hasta 40 km/h en las vías autorizadas.
  • Elementos obligatorios: Casco, prendas retrorreflectivas entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m., luz blanca delantera y luz roja trasera.

Sanciones por incumplir la ley

El artículo 4 modifica el Código Nacional de Tránsito para incluir infracciones específicas relacionadas con estos vehículos. Las sanciones económicas ascienden a seis (6) salarios mínimos legales diarios vigentes en casos como:

  • Transportar pasajeros sin autorización.
  • Circular por zonas peatonales o vías no permitidas.
  • No usar casco o prendas reflectivas.
  • Superar los límites de velocidad.
  • Conducir bajo efectos de alcohol o drogas.
  • No usar señales direccionales al girar o adelantar.
  • Transportar objetos que afecten la visibilidad o representen un riesgo.

Beneficios para quienes los usan correctamente

El artículo 15 contempla incentivos relevantes: los vehículos eléctricos livianos que pesen menos de 60 kilogramos —incluida la batería—, o aquellos que superen ese peso pero no puedan circular a más de 40 km/h, estarán exentos de matrícula, SOAT y licencia de conducción.

Además, la ley autoriza a alcaldías y gobernaciones a desarrollar campañas para fomentar su uso, incluso con incentivos económicos o tributarios. Durante la Semana Nacional de la Movilidad Sostenible deberá promoverse el uso de estos vehículos como una alternativa amigable con el medioambiente.

Nueva ley en Colombia regula patinetas y bicicletas eléctricas. // Foto: Marco Valencia / VANGUARDIA.
Nueva ley en Colombia regula patinetas y bicicletas eléctricas. // Foto: Marco Valencia / VANGUARDIA.

Responsabilidades para autoridades y entes territoriales

La implementación de esta ley implica compromisos concretos por parte de entidades del orden nacional y local:

  • El Ministerio de Transporte deberá reglamentar, en un plazo de un año, las características técnicas de estos vehículos, sus condiciones de seguridad, el uso recreativo y su tránsito fuera del perímetro urbano (artículo 7).
  • Los municipios y distritos tendrán la obligación de priorizar la infraestructura para facilitar el uso seguro de estos medios de transporte (artículo 16).
  • El Gobierno Nacional revisará los aranceles de importación para estos vehículos y sus repuestos, con el fin de facilitar su acceso (artículo 10).
  • El Ministerio de Ambiente deberá incorporar estos vehículos en la política nacional de gestión de residuos electrónicos (artículo 13).
  • La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) tendrá que incluirlos en sus estudios técnicos y planes de acción en seguridad vial (artículo 12).
  • Se implementarán programas educativos sobre el uso responsable de los vehículos eléctricos livianos (artículo 11).

¿Desde cuándo rige esta nueva ley?

La norma ya está vigente desde el momento de su promulgación. En su artículo 18, establece la derogatoria de los artículos 14 y 17 de la Ley 1811 de 2016, así como cualquier disposición que le sea contraria. Con esta ley, el país da un paso hacia una movilidad más limpia, eficiente y segura.

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