Mediante el Decreto 0799 del 9 de julio de 2025, el Ministerio de Justicia modificó las reglas de reparto de las acciones de tutela dirigidas contra el presidente Gustavo Petro y otras autoridades nacionales.
Con la expedición de este decreto, esas tutelas no serán de conocimiento exclusivo del Consejo de Estado, sino que podrán ser tramitadas por jueces del circuito o de igual categoría.
El decreto modifica el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, reglamentario del sector Justicia, y deroga el numeral 12 que establecía como única autoridad competente en primera instancia al Consejo de Estado para tutelas contra el presidente y altos funcionarios relacionados con temas como la erradicación de cultivos ilícitos. Lea: Elecciones 2026: expertos opinan sobre señalamientos de Petro a Thomas Greg & Sons

Con esta medida, las tutelas interpuestas contra “cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República” serán conocidas por jueces del circuito o con igual categoría.
La razón de Minjusticia sobre este cambio
Según el Gobierno, el cambio busca reforzar la imparcialidad estructural del sistema judicial y evitar que una misma corporación, como el Consejo de Estado, deba conocer de un asunto en sede de tutela y luego como juez natural en el control de legalidad de actos administrativos, lo que podría generar impedimentos.
Además, se argumentó que la nueva regla de reparto se fundamenta en el principio de desconcentración funcional de la justicia, previsto en la Constitución y en la Ley 270 de 1996, para facilitar el acceso ciudadano a mecanismos judiciales cercanos y equitativos. Le puede interesar: Consulta del Pacto Histórico será en octubre: lo que se sabe
El Ministerio de Justicia citó decisiones anteriores de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado que aclararon que las reglas de reparto no definen competencias funcionales, sino que organizan la distribución interna de asuntos entre jueces competentes. En particular, la Corte ha reiterado que el artículo 86 de la Constitución permite presentar tutelas ante cualquier juez.
El decreto también recordó que la Sección Primera del Consejo de Estado había suspendido parcialmente en 2023 una de las disposiciones que daba competencia exclusiva al alto tribunal para casos de erradicación de cultivos ilícitos, al considerar que no podía establecerse una regla de reparto que no estuviera sustentada en ley.
El Decreto 0799 entró en vigor al día siguiente de su publicación y lleva la firma del ministro de Justicia, Luis Eduardo Montealegre Lynett. Con su expedición, se modifica el Decreto 1069 de 2015 y se deroga expresamente el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1 de esa norma.