Cuatro magistrados de la Corte Constitucional expresaron duras críticas contra la decisión mayoritaria que le quitó al Consejo Nacional Electoral (CNE) la posibilidad de investigar la financiación de la campaña presidencial de Gustavo Petro.
A través de sus salvamentos de voto, los togados señalaron que el fallo implica una interpretación desproporcionada del fuero presidencial y debilita las facultades de control del órgano electoral.
La controversia gira en torno a la sentencia que dejó sin efecto la resolución del 6 de agosto de 2024, mediante la cual la Sala de Consulta del Consejo de Estado había resuelto un conflicto de competencias a favor del CNE. Con ponencia del magistrado Vladimir Fernández, la Corte concluyó que por el fuero especial del presidente, cualquier investigación relacionada con su campaña debe ser asumida por el Congreso, en particular por la Comisión de Acusaciones de la Cámara. Lea: Petro se refirió a la suspensión de la reforma pensional: esto dijo
No obstante, el presidente de la Corte, Jorge Enrique Ibáñez Najar, afirmó que esta posición representa una “peligrosa distorsión del diseño constitucional”, ya que transforma un control administrativo ordinario en una amenaza a la estabilidad del jefe de Estado. Ibáñez cuestionó que se haya usado el concepto de “afectación potencial” como sustento de la tutela, en lugar de una amenaza concreta a los derechos fundamentales, como exige la jurisprudencia.
“Esta tesis desnaturaliza el fuero presidencial y configura una especie de inmunidad total que excluye al jefe de Estado del control administrativo”, sentenció Ibáñez, quien también recordó que la decisión del Consejo de Estado era un acto de trámite, no una sanción judicial.
Magistrados alertan sobre vacíos institucionales que deja la sentencia
La magistrada Paola Meneses Mosquera también se apartó del criterio mayoritario y advirtió que la decisión “cercena sin fundamento las competencias constitucionales del CNE”. Recordó que el artículo 265 de la Constitución y la Ley 996 de 2005 otorgan al Consejo funciones claras para investigar y sancionar irregularidades en todas las campañas presidenciales, incluso las del candidato electo.

Meneses sostuvo que el fallo obliga al CNE a investigar sin poder tocar al principal responsable de la campaña. “La sentencia impone al CNE una obligación imposible: investigar las campañas sin poder tocar al candidato que las encabeza”, afirmó, al considerar que esa separación entre el aspirante y su equipo de campaña “afecta la eficacia del control electoral y rompe con la arquitectura institucional de la Constitución del 91”.
Por su parte, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas consideró que el fallo debió reconocer que solo el Congreso puede imponer sanciones al presidente, sin impedir al CNE adelantar investigaciones administrativas. “La competencia del CNE no es excluyente, sino complementaria”, explicó.
En la misma línea, la magistrada Lina Escobar sostuvo que la sentencia genera una “fragmentación institucional peligrosa”, pues obliga a trasladar las actuaciones a la Comisión de Acusaciones, una entidad que no tiene funciones técnicas ni de auditoría electoral. A su juicio, el fallo “impone una división artificial entre el candidato y su campaña” que debilita la función de vigilancia del sistema democrático.
La decisión de la Corte ordenó al CNE remitir toda la información sobre la financiación de la campaña presidencial de 2022 al Congreso y exhortó a este a definir, mediante ley, qué entidad debe resolver conflictos de competencias entre órganos administrativos y jurisdiccionales.
Para los magistrados disidentes, esta interpretación del fuero presidencial termina por blindar al presidente de cualquier tipo de control, incluso de carácter administrativo. “El presidente, por haber sido candidato, no puede estar exento del control del CNE sobre su campaña”, concluyó Ibáñez, al advertir que el fallo mina la transparencia y deslegitima las funciones del ente electoral.