Este jueves, 10 de julio, el Ministerio de Salud y Protección Social anunció que la Corte Constitucional, mediante el Auto 841 de 2025, ordenó la suspensión temporal de la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
Así mismo, suspende temporalmente los ajustes contemplados en las Resoluciones 467 y 832 de 2025, que modificaban la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y el Registro Único de Afiliados (RUAF).
Según MinSalud, la decisión se tomó en razón a la orden de la Corte Constitucional que devolvió a la plenaria de la Cámara de Representantes la reforma pensional para que se subsanara un procedimiento en la discusión relacionada con la aceptación del texto del proyecto de ley del Senado. Lea: Reforma pensional: lo que mejora y lo que empeora desde julio 2025

La reforma pensional no podrá aplicarse por ahora
El pasado 28 de junio, la Cámara de Representantes aprobó en sesiones extraordinarias el texto de la reforma pensional, como lo solicitó la Corte Constitucional. Sin embargo, partidos como Cambio Radical y el Centro Democrático denunciaron presuntas irregularidades en la convocatoria, señalando errores en el procedimiento.
Tras esta aprobación, la reforma pasó al estudio de la Corte, que solo mantuvo vigentes dos artículos: el 12, sobre la selección de la Administradora del Componente de Ahorro Individual (ACCAI), y el 76, que permite cambiarse de régimen pensional, siempre que se cumplan los requisitos de semanas cotizadas.
Las mujeres con al menos 750 semanas cotizadas y los hombres con 900 semanas, y que estén a menos de 10 años de cumplir la edad de pensión, podrán cambiarse de régimen pensional.
Esta posibilidad estará abierta por dos años, contados desde la promulgación de la ley. Además, el traslado requiere la doble asesoría obligatoria, tal como lo establece la Ley 1748 de 2014.
Por ahora, los afiliados deberán esperar un nuevo pronunciamiento de la Corte frente a la reforma, por eso, mientras ese decisión se toma, el sistema pensional colombiano sigue regulado por la Ley 100 y los fondos privados continuarán administrando el ahorro individual de quienes se trasladen.