El pasado 25 de junio el presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2466 de la Reforma Laboral, luego de casi dos años y medio de poner a disposición del Congreso de la República dicho proyecto de ley para su aprobación. 70 artículos son los que conforman esta ley que beneficia a cientos de trabajadores colombianos de los cuales por primera vez, un marco legal en Colombia regula de manera clara el trabajo mediante plataformas digitales de manera clara.
La nueva ley establece los lineamientos que deberán seguir tanto los trabajadores como las empresas de reparto, con el propósito de corregir un vacío jurídico que durante años permitió condiciones laborales precarias. Miles de repartidores trabajaban sin contrato, sin afiliación a la seguridad social y sin garantías de estabilidad. Según cifras de Alianza In, gremio que agrupa a las plataformas digitales en Colombia, en 2024 se registraron alrededor de 645.000 cuentas de repartidores que realizaron al menos una entrega a través de aplicaciones como Rappi o Didi. Lee también: Reforma laboral 2025: impone cuotas para contratar personas con discapacidad.

¿Quiénes son trabajadores digitales?
El artículo 24 de la ley define al “trabajador digital en servicios de reparto” como la persona que presta servicios a través de una plataforma digital. Estas aplicaciones, ejecutables en dispositivos móviles, permiten conectar usuarios con repartidores mediante una intermediación tecnológica.
En otras palabras, cualquier persona que entregue pedidos por medio de una app como Rappi o Didi, califica como trabajador digital, y la ley reconoce dos posibles vínculos: uno de carácter dependiente y subordinado, y otro independiente y autónomo, ambos regulados.
Dos modelos, una protección común
Según el artículo 25, el trabajo en estas plataformas puede darse bajo dos modalidades. Si hay subordinación —es decir, si la empresa asigna pedidos, establece reglas de comportamiento y puede suspender cuentas—, debe reconocerse un contrato laboral con todas las garantías: salud, pensión, riesgos laborales, pago de prestaciones y derechos colectivos.
Pero incluso si se acuerda una relación independiente, las plataformas tienen obligaciones. No pueden imponer exclusividad, deben permitir el descanso del trabajador y están obligadas a informar con claridad cualquier cambio en las condiciones del vínculo.
Registro, identidad y derechos básicos
Por su parte, en el artículo 26 quedó establecido que las empresas deben implementar mecanismos para identificar plenamente a sus trabajadores, así como registrar los términos y condiciones que rigen su vínculo. Esta información debe estar disponible para el trabajador y para las autoridades, respetando el derecho al habeas data.
A su vez, obliga a todas las plataformas a inscribirse ante el Ministerio del Trabajo y reportar trimestralmente el número de trabajadores activos, detallando si están en condición de dependientes o independientes. La supervisión de esta información estará a cargo de una coordinación entre el Ministerio del Trabajo y el Ministerio TIC.

Seguridad social, una deuda histórica
Uno de los aspectos más relevantes se encuentra en el artículo 27. La ley impone la obligación de garantizar la seguridad social tanto a trabajadores dependientes como a independientes. En el caso de los trabajadores dependientes, la empresa debe asumir la afiliación y los pagos a salud, pensión y riesgos laborales, incluso si se trabaja bajo jornada parcial.
Para los trabajadores independientes, se establece un esquema de corresponsabilidad: la empresa pagará el 60 % de los aportes a salud y pensión, mientras que el repartidor asumirá el 40 %. Además, la plataforma deberá cubrir por completo los riesgos laborales.
Los aportes se calcularán sobre el 40 % del total de los ingresos mensuales que el repartidor obtenga a través de la plataforma. Esta información deberá ser reportada por la empresa y entregada también al trabajador de forma mensual.
La cara oculta del algoritmo
La ley también responde a uno de los problemas más recurrentes entre los domiciliarios: el uso de algoritmos que determinan la asignación de pedidos, la duración de las jornadas, el ingreso diario e incluso la suspensión o cancelación de cuentas.
En esta ley se exige a las plataformas informar a los trabajadores sobre el funcionamiento de los sistemas automatizados que supervisan su desempeño o que toman decisiones que afecten sus condiciones laborales.
Como complemento, establece también que los trabajadores tienen derecho a una revisión humana de cualquier decisión tomada por un sistema automatizado. Esto incluye suspensiones, bloqueos de cuenta, limitaciones en el acceso a pedidos o retenciones de pago.

¿Cómo se implementará?
Aunque la ley ya está vigente, su ejecución será de manera progresiva. Así lo dejaron claro desde el Ministerio de Trabajo en cabeza de Antonio Sanguino ya que es tarea de esta cartera elaborar los decretos necesarios para iniciar la implementación de la nueva normativa.
A partir de la expedición de la ley, nosotros vamos a expedir los decretos reglamentarios e inmediatamente entra a operar. Tendrá que entrar a operar el pago nocturno, el pago del 100% por dominicales, por festivos y todo lo que está dispuesto en la reforma”
Antonio Sanguino, en la Plaza de Armas en Bogotá luego de la sanción de la ley.
¿El fin de la informalidad digital?
La aprobación de esta sección de la reforma laboral representa un cambio estructural en el modelo de empleo que durante años dominaron las plataformas digitales en el país. A través de un lenguaje accesible y reglas claras, la ley busca acabar con el limbo jurídico de quienes trabajan aportan al crecimiento económico del país desde estas aplicaciones.
Desde ahora, el domicilio no será solo una forma de “rebusque” sin respaldo. Las empresas deberán responder como empleadores o como corresponsables, y el Estado ejercerá un rol activo en la protección de los derechos laborales, incluso en entornos digitales. Lee también: Reforma laboral 2025 en Colombia: 10 puntos clave que debes conocer.
