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Colombia

Reforma laboral: repartidores de apps tendrán salud y pensiones

Por su parte, los trabajadores independientes, que dependen del tipo de contrato establecido con la plataforma, dispondrán de 40% de sus ingresos para aportar a seguridad social.

Reforma laboral: repartidores de apps tendrán salud y pensiones

A través del acuerdo se reconoce a la Defensoría al Repartidor (DAR) como un mecanismo que defiende los intereses y bienestar de los repartidores.

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La reforma laboral en Colombia avanza en el Senado, y varios de sus artículos clave sobre trabajo en plataformas digitales ya fueron aprobados. Entre ellos, los artículos 26, 27, 28 y 29, que regulan aspectos como la seguridad social, los riesgos laborales y los sistemas automatizados que monitorean a los repartidores, marcan un antes y un después para este tipo de empleo.

Repartidores de apps podrán cotizar a seguridad social en Colombia

Uno de los cambios más relevantes establece que, cuando un repartidor tenga una relación de subordinación o dependencia con la plataforma, será esta última la que deba realizar los pagos al Sistema Integral de Seguridad Social, en las proporciones vigentes por ley. Además, se habilita la posibilidad de cotizar a tiempo parcial, ajustando el aporte a las dinámicas del trabajo digital.

En el caso de los trabajadores independientes, el ingreso base de cotización se calculará con base en el 40 % de los ingresos recibidos a través de la plataforma. De ese porcentaje, el trabajador aportará una parte, y la empresa cubrirá el resto de los pagos al sistema.

Por incumplir normas de servicios electrónicos, formulan pliego de cargos contra Rappi (Foto: Colprensa)
Por incumplir normas de servicios electrónicos, formulan pliego de cargos contra Rappi (Foto: Colprensa)

Otro punto clave aprobado en la reforma es la obligación de las plataformas de reparto de entregar mensualmente a cada trabajador un informe detallado con las horas laboradas y los ingresos generados. Esta información también deberá ser reportada a las autoridades laborales y de salud. El cumplimiento será supervisado por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social.

El artículo 27 obliga a todas las plataformas digitales de reparto a registrarse ante el Ministerio de Trabajo y reportar, de forma trimestral, la cantidad de trabajadores activos, tanto dependientes como independientes.

En cuanto a los sistemas automatizados de evaluación y control, el artículo 28 establece que los trabajadores tienen derecho a conocer la información que estos sistemas recopilan sobre ellos, y podrán solicitarla si consideran que afecta su trabajo o condiciones de servicio. Solo se podrán almacenar y usar los datos personales que hayan sido autorizados por el trabajador.

Además, el nuevo marco legal protege a los trabajadores digitales frente a decisiones unilaterales de las plataformas: no podrán ser suspendidos, bloqueados o privados de su remuneración sin justificación, un paso importante hacia la formalización y estabilidad del trabajo digital.

El crecimiento del trabajo en plataformas digitales en Colombia

Según datos compartidos en la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, durante 2024 se registraron 645.068 cuentas de repartidores que prestaron al menos un servicio a través de plataformas digitales en Colombia. En contraste, más de 7,5 millones de usuarios utilizaron estas plataformas para realizar pedidos, mientras que 135.000 comercios aprovecharon este canal para vender productos.

Cabe señalar que tanto trabajadores como negocios suelen estar registrados en más de una plataforma, lo que amplía su alcance, pero también plantea retos en cuanto a la protección de sus derechos laborales.

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