La tensión política en Colombia se incrementa mientras el país espera la decisión oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el polémico decreto con el que el presidente Gustavo Petro convocó a una consulta popular, a pesar de que el Senado la rechazó.

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Redacción ColombiaEste martes, 3 de junio, a las 10:30 de la mañana, el registrador nacional Hernán Penagos indicó que anunciaría si la entidad acepta o no iniciar el proceso electoral. Desde el viernes pasado, el decreto 0639 de 2025, firmado por el presidente y su gabinete, está siendo evaluado por el equipo jurídico de la Registraduría.
La decisión del registrador Penagos será clave, ya que determinará si se da vía libre a un mecanismo de participación ciudadana sin el aval del Senado, lo que ha desatado una controversia constitucional.
El pasado 14 de mayo, con 49 votos contra 47, el Senado negó oficialmente la convocatoria a consulta, requisito fundamental según el artículo 104 de la Constitución.
Registraduría aplaza decisión sobre consulta
El país está atento a la decisión de la Registraduría, que podría marcar un precedente sobre los límites institucionales del Ejecutivo frente al Congreso y sobre el uso de los mecanismos de participación en Colombia.
El pronunciamiento de Penagos de este martes es únicamente sobre el primer proyecto de consulta popular que incluía 12 preguntas.

¿Qué exige la Constitución para convocar a una consulta?
El artículo 104 de la Constitución es claro: para que un presidente convoque una consulta popular se requieren tres elementos esenciales:
- La solicitud del jefe de Estado.
- El concepto previo y favorable del Senado.
- La expedición del decreto correspondiente.
En este caso, la plenaria del Senado negó la solicitud del Gobierno con 49 votos en contra frente a 47 a favor, en sesión del 14 de mayo. Así lo notificó oficialmente el presidente del Senado, Efraín Cepeda, mediante un documento acompañado por el certificado del secretario del Senado, Diego González.