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Colombia

Despido de madres lactantes será ilegal sin aval de MinTrabajo

La Corte fijó límites claros para proteger la lactancia en el trabajo y ordenó sanciones a empleadores que incumplan.

Despido de madres lactantes será ilegal sin aval de MinTrabajo

Despido de madres lactantes será ilegal sin aval de MinTrabajo. // Foto: Colprensa - Diego Pineda.

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La Corte Constitucional reafirmó que las mujeres en periodo de lactancia gozan de una protección laboral reforzada que impide su despido sin previa autorización del Ministerio de Trabajo. Así lo determinó la Sala Séptima de Revisión al resolver dos tutelas interpuestas por trabajadoras que fueron despedidas mientras continuaban amamantando por recomendación médica.

Los magistrados concluyeron que estas acciones vulneraron derechos fundamentales como el trabajo, la estabilidad laboral reforzada y la lactancia materna. En consecuencia, ordenaron el reintegro de las demandantes a sus cargos, el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de recibir desde el momento del despido, y una indemnización correspondiente a 60 días de salario. Lea: Suecia quiere prohibir adopciones de niños colombianos: ¿por qué?

Protección laboral a madres lactantes se extiende hasta por dos años

Una de las principales conclusiones del fallo es que el periodo de protección laboral por lactancia puede extenderse hasta por dos años después del parto, “siempre que se pruebe que el bebé sigue siendo alimentado con leche materna”, tal como lo dispone la Ley 2306 de 2023. La Corte señaló que esta medida tiene como finalidad salvaguardar la salud del menor, promover la equidad de género y proteger de manera integral la maternidad.

Además del reintegro, la decisión judicial obliga a los empleadores a conceder a las trabajadoras lactantes un descanso diario de 30 minutos dentro de su jornada laboral para la extracción de leche. Este tiempo debe ser garantizado en condiciones adecuadas de privacidad, higiene y seguridad, en cumplimiento de lo establecido por la legislación vigente.

La Corte también recordó que la instalación de salas de lactancia en los lugares de trabajo no solo es un deber legal —según las leyes 1823 de 2017 y 2306 de 2023—, sino una herramienta que permite armonizar la maternidad con el ejercicio laboral. En esa línea, instó al Ministerio de Salud a reglamentar los requisitos mínimos que deben cumplir estos espacios, y al Ministerio de Hacienda a considerar incentivos tributarios para las empresas que los implementen.

“La lactancia materna fortalece el sistema inmunológico, mejora el desarrollo cognitivo y psicoafectivo de los bebés, y ayuda a la recuperación física de las madres”, enfatizó el alto tribunal.

El fallo fue adoptado con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, y contó con la participación del magistrado José Fernando Reyes Cuartas y la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger. Reyes Cuartas presentó aclaración de voto.

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