Este lunes 2 de mayo, el ministro del Interior de Colombia, Armando Benedetti, se pronunció en medio de la “ausencia” mediática y pública del presidente Gustavo Petro.
A través de una publicación en su cuenta de X, antes Twitter, Benedetti comentó, sin decir los nombres, que ya dos expresidentes de la Corte Constitucional (uno de los máximos órganos jurídicos del país) habían indicado que el presidente puede convocar a una consulta popular por decreto, así la propuesta hubiese sido vencida en el Congreso.
“Ya van dos expresidentes de la Corte Constitucional que dicen que el presidente Petro sí puede convocar la Consulta Popular por decreto debido a la cantidad de irregularidades que conllevan a la inexistencia del hecho y a su carencia de efectos. Siempre será bienvenido el debate. Garantizar la participación ciudadana es uno de los elementos fundamentales de la Constitución que hay que proteger”, manifestó el ministro del Interior. Lea: Confirman que votación de la consulta popular fue legal Ya van dos expresidentes de la Corte Constitucional que dicen que el presidente @petrogustavo SÍ puede convocar la Consulta Popular por decreto debido a la cantidad de irregularidades que conllevan a la inexistencia del hecho y a su carencia de efectos. Siempre será bienvenido el… De acuerdo con El Colombiano, lo escrito por Benedetti hace referencia a los esfuerzos que él estaría haciendo para revivir la consulta popular de la reforma laboral, un punto “de honor” que el Gobierno Petro busca sacar adelante como sea, pese a que hoy no hay certeza de dónde saldrían los $700.000 millones para hacerla, según señaló el registrador nacional. El Gobierno Petro argumenta que, como el Senado no se ha pronunciado oficialmente sobre la consulta popular presentada el 1 de mayo, el presidente estaría facultado para convocar directamente a las urnas. Según el Ejecutivo, la votación en la que se negó la propuesta estaría viciada porque la mesa directiva del Senado no leyó la proposición del Gobierno antes de someterla a votación. Además, sostiene que el plazo legal para que el Congreso se pronunciara venció a finales de mayo, tras cumplirse los 30 días desde su radicación. No obstante, varios expertos consideran que la proposición ya fue negada válidamente en el Congreso. De hecho, el presidente del Consejo de Estado Luis Alberto Álvarez Parra, en entrevista con Semana, indicó que lo que no puede hacerse vía ley, no puede adoptarse vía decreto. “Si un gobierno pudiera sustituir al Congreso, entonces no es necesario que este exista. Porque basta con que una mayoría niegue un proyecto para que a su turno se habilite al presidente para hacerlo. Sí, hay casos que sí están previstos como la aprobación del Plan de Desarrollo para que en caso de que el Congreso no lo apruebe, lo adopte el presidente por Decreto. Pero, (las excepciones) son circunstancias calificada en la carta. Yo no veo con mucha juridicidad este asunto”, añadió.Petro convocaría la consulta popular por decreto si el Senado no da aval