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Colombia

Corte tumba decreto de regalías por error en firmas ministeriales

El fallo afecta una norma clave para proyectos en Catatumbo y Cúcuta. ¿Qué consecuencias trae para el Gobierno y las regiones?

Corte tumba decreto de regalías por error en firmas ministeriales

Corte tumba decreto de regalías por error en firmas ministeriales. // Foto: Colprensa.

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La Corte Constitucional dejó sin efecto el Decreto Legislativo 0131 del 5 de febrero de 2025, expedido por el Gobierno Nacional bajo el estado de conmoción interior declarado en el Catatumbo. La razón: el documento no contaba con las firmas completas del gabinete ministerial, lo que representa un vicio formal insubsanable.

La norma buscaba regular el uso de recursos del Sistema General de Regalías para ejecutar proyectos de inversión en el Catatumbo, la zona metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González, en el departamento del Cesar. Sin embargo, durante el control de constitucionalidad que debe ejercer la Corte frente a los decretos expedidos bajo estados de excepción, el alto tribunal determinó que la falta de dos firmas esenciales hacía inválida toda la normativa. Lea: “Novatada” en el Gobierno Petro pone en jaque decreto del Catatumbo

Corte advierte vicios formales en la expedición del decreto

Según el fallo emitido por la Sala Plena, el decreto había sido firmado por un funcionario que, en ese momento, se desempeñaba temporalmente como encargado del Ministerio de Agricultura, durante la ausencia de la ministra titular, Martha Carvajalino.

Además, aunque el entonces ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes, firmó el documento un día antes de su expedición, no se encontraba en territorio nacional cuando este fue formalmente emitido.

“Con fundamento en lo anterior, la Corte concluyó que el Decreto Legislativo 0131 de 2025 debía ser declarado inexequible en su integridad, por cuanto la ausencia de las dos firmas constituye un vicio formal e insubsanable”, señala el pronunciamiento del alto tribunal.

La decisión no implica la suspensión ni reversa de las inversiones ya iniciadas por el Ejecutivo en esas regiones, dado que la declaratoria de inexequibilidad no tiene efectos retroactivos. Es decir, los recursos ya comprometidos o ejecutados en proyectos aprobados dentro del marco de la conmoción seguirán su curso.

El fallo refleja el estricto control jurídico que se aplica a los decretos emitidos bajo estados de excepción, en los que se exige el cumplimiento pleno de requisitos formales y materiales. La falta de firmas ministeriales, en este caso, fue suficiente para declarar inconstitucional todo el decreto.

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