En el primer semestre de cada año, millones de empleadores en Colombia deben cumplir con una obligación laboral fundamental: el pago de la prima de servicios. Este derecho, que aplica también a las trabajadoras del servicio doméstico, debe ser saldado a más tardar el 30 de junio, según lo establecido en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo y reforzado por la Ley 1788 de 2016.
Esta legislación, sancionada durante el gobierno de Juan Manuel Santos e impulsada por la entonces congresista Angélica Lozano, representó un avance clave en la dignificación de un sector históricamente excluido de las garantías laborales formales. Lea: Cómo saber si recibes la prima de junio y cuánto te corresponde
“La norma busca dignificar el trabajo doméstico, un sector que históricamente ha enfrentado condiciones laborales precarias”, como lo han señalado múltiples organismos nacionales e internacionales.
¿Cómo se calcula la prima de junio?
La prima de servicios equivale a 30 días de salario por cada año trabajado, o al valor proporcional si la trabajadora no ha cumplido un año completo de labores. La fórmula para su cálculo es sencilla:
Prima = (Salario mensual + Auxilio de transporte) × Días trabajados / 360
Para el año 2025, el salario mínimo legal vigente en Colombia es de $1.423.500, y el auxilio de transporte fue fijado en $200.000. Así, una trabajadora que haya laborado durante todo el primer semestre (180 días), y reciba el salario mínimo, tiene derecho a una prima de $811.750, resultado de aplicar la fórmula: (1.423.500 + 200.000) × 180 / 360.
Trabajo por días: cómo calcular la prima
En el servicio doméstico es común que muchas personas trabajen por días o con jornadas parciales. En estos casos, el cálculo se adapta al tipo de vinculación. Primero, se debe establecer cuánto gana por día la trabajadora. Luego, a ese valor se le suma el auxilio de transporte diario, y en caso de que se presenten pagos por horas extras, deben incluirse en el promedio mensual.

Para obtener el valor de la prima en estos casos, se multiplica el ingreso mensual (calculado según el número de días laborados por semana × 4,33, el promedio de semanas en un mes) por el número de días trabajados durante el semestre, dividido entre 360. El resultado es la prima proporcional correspondiente.
En el caso de quienes trabajan a tiempo completo bajo contrato, el procedimiento es más directo: se suma el salario mensual base y el auxilio de transporte, y se aplica la fórmula de días laborados sobre los 360 días del año.
Sanciones por no pagar la prima
El incumplimiento del pago de esta prestación puede generar sanciones económicas considerables para el empleador. Según la normativa vigente, las multas pueden ir desde un salario mínimo legal mensual hasta 5.000 veces ese valor, lo que representa más de $7.100 millones, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Adicionalmente, la Corte Constitucional y organismos como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han respaldado la implementación de esta política. En la Sentencia C-871 de 2014, la Corte reconoció el carácter obligatorio de esta prestación y su papel en la construcción de equidad en el ámbito laboral.
Empleo formal y reconocimiento de derechos
La formalización del empleo doméstico sigue siendo uno de los retos pendientes en Colombia. La Ley 1788 también incluyó dentro del beneficio de la prima de servicios a quienes trabajan en labores como “aseo, cocina, jardinería, cuidado de niños, conducción de vehículos familiares y otras tareas relacionadas”.
Este reconocimiento no solo implica una mejora en las condiciones laborales de las trabajadoras del servicio doméstico, sino que también representa un paso hacia la justicia social y la igualdad de derechos frente a otros sectores formales.
La legislación establece que el cálculo debe hacerse de forma proporcional, independientemente de si la vinculación es diaria, semanal, quincenal o de tiempo completo. Esto obliga a los empleadores a llevar un registro riguroso del tiempo trabajado y los pagos realizados.
El pago de la prima de servicios no es un favor ni un bono ocasional: es una obligación legal que contribuye a reducir la brecha de desigualdad para un sector vital en el funcionamiento de miles de hogares colombianos.