El Consejo de Estado abrió la puerta para una revisión judicial al concepto negativo que el Senado de la República emitió frente a la solicitud de consulta popular impulsada por el presidente Gustavo Petro y su gabinete ministerial.
La Sección Quinta de ese alto tribunal admitió la demanda que cuestiona la legalidad de la votación realizada por la plenaria del Senado el pasado 14 de mayo.
La acción fue interpuesta por Raymundo Francisco Marenco Boekhoudt, quien argumentó que en el trámite legislativo se presentaron irregularidades que podrían invalidar el resultado del debate. Lea: Reforma laboral pasa tercer debate en Senado y sigue su curso
Según los registros oficiales, durante esa jornada se contabilizaron 96 votos, de los cuales 49 fueron en contra y 47 a favor de la consulta. No obstante, el demandante señaló que había 97 senadores presentes y que al menos tres no pudieron ejercer su voto correctamente.
Uno de los casos citados es el del senador Richard Fuelantala Delgado, quien figuró en el registro electrónico de asistencia, pero “se abstuvo de votar”. Además, se aseguró que los legisladores Martha Peralta Epiayú y León Fredy Muñoz “no lograron emitir su voto”.
También se denunció una presunta modificación del sentido del voto del senador Édgar Díaz Contreras, supuestamente alterado por el secretario general del Senado luego del cierre de la votación.
Medida cautelar está en evaluación
En su decisión, el Consejo de Estado consideró que el pronunciamiento del Senado constituye un acto definitivo, ya que puso fin al trámite constitucional iniciado por la Presidencia el 1 de mayo. Por lo tanto, se trata de un acto susceptible de control judicial, en tanto tiene “contenido electoral”, según lo indicado en el expediente.

La admisión de la demanda obliga a notificar formalmente al presidente del Senado, al Ministerio Público, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al propio presidente de la República sobre el inicio del proceso.
El demandante también solicitó la suspensión provisional del acto, petición que será resuelta en una decisión aparte, tras darle traslado a la parte accionada para que presente su defensa.
Por ahora, el alto tribunal evaluará si los elementos presentados ameritan frenar de forma temporal los efectos del pronunciamiento del Senado, mientras se toma una decisión de fondo.