El Gobierno nacional, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ordenó a la comercializadora Vanti S.A. – ESP ajustar sus tarifas de gas natural y devolver los cobros indebidos realizados a los usuarios desde diciembre de 2024.
La medida, formalizada en la Resolución No. 20251000201245 del 6 de mayo de 2025, impone a la empresa un Programa de Gestión con tres órdenes clave: recalcular tarifas, reintegrar el 100% de los cobros indebidos y adoptar nuevas reglas de gobierno corporativo para garantizar que Vanti S.A. no vuelva a incurrir en cobros indebidos.
La Superintendencia detectó que Vanti aplicó incrementos injustificados del 4,95 % en enero y del 35,5 % en febrero, a pesar de contar con gas natural nacional suficiente para abastecer la demanda residencial. Lea: Tarifas de gas natural suben hasta 36% en varias ciudades de Colombia Según el organismo de control, la empresa simuló una menor disponibilidad de gas para justificar la importación, la cual tiene un costo superior, y con ello elevar artificialmente los precios que pagan más de 2,5 millones de hogares en Bogotá y Cundinamarca. Además, explicó que tras la revisión de la facturación y de la información comercial reportada por la comercializadora encontró que existía vigente con Ecopetrol un contrato de suministro de gas nacional, por tanto “Vanti S.A. disponía de suficiente gas, pero decidió reportar de forma irregular una disponibilidad menor e insuficiente, con el propósito de justificar la importación de gas con destino a la demanda residencial. Dado que el gas importado tiene un precio mayor, este hecho le sirvió de argumento para incrementar las tarifas a las familias y demás personas naturales”. Según Superservicios, “esta conducta viola la regulación tarifaria del servicio público de gas combustible por redes establecida en la Resolución CREG 137/13 y constituye un incumplimiento de la obligación de prestar de forma eficiente el servicio público domiciliario a más de 2,5 millones de usuarios en Bogotá y Cundinamarca”. “Es la primera vez que esta Superintendencia impone un Programa de Gestión, figura vigente desde el año 2015 que está en armonía con la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142/94, art. 79) y que se toma sin perjuicio de las sanciones administrativas y consecuencias penales a que haya lugar”, señala la información de Superservicios. Y agrega: “De acuerdo con los lineamientos del Presidente de la República, el principal interés de esta medida es garantizar a la ciudadanía la prestación de los servicios públicos como un derecho”, destaca la entidad de vigilancia y control.Comercializadora de gas deberá devolver cobros indebidos