Un nuevo capítulo político y jurídico se abrió este martes tras la radicación de una consulta popular impulsada por el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, mientras fungía como encargado de funciones presidenciales. La iniciativa, que busca someter a votación ciudadana aspectos clave de las reformas laboral y de salud, fue cuestionada por expertos constitucionalistas y motivó una denuncia penal en su contra.
El representante a la Cámara Andrés Forero, del partido Centro Democrático, presentó ante la Fiscalía una denuncia por presunto abuso de función pública. La acción judicial se basa en el artículo 428 del Código Penal, que castiga a quienes ejercen funciones sin contar con la competencia legal. Según el congresista, el acto de presentar una consulta popular es una atribución exclusiva del Presidente de la República y no puede ser ejercida por delegación general. Lea: Segunda consulta popular en el Senado: ¿cuándo será debatida?
El origen del debate se encuentra en el Decreto 0506 del 9 de mayo, mediante el cual el presidente Gustavo Petro asignó temporalmente funciones presidenciales a Jaramillo, debido a compromisos internacionales. No obstante, el decreto no hace mención al artículo 104 de la Constitución, que establece el procedimiento para convocar una consulta popular, ni autoriza de manera explícita ese tipo de decisiones.
Para el exmagistrado auxiliar del Consejo de Estado, Andrés Briceño, el decreto de delegación “debe detallar cada función a ejercer. No se puede asumir que una competencia presidencial, como consultar al pueblo, se transfiere de forma automática”. Su análisis coincide con una postura ampliamente aceptada en la jurisprudencia constitucional, que ha señalado límites estrictos para los ministros encargados de funciones presidenciales.
Expertos advierten vicios de procedimiento
El constitucionalista y exconstituyente Gustavo Zafra fue más allá al advertir que, además de los cuestionamientos formales, la reactivación del mecanismo podría desconocer la reciente decisión del Congreso de archivar la reforma. “La Constitución no puede interpretarse de manera que se soslaye una decisión reciente del Senado”, afirmó.
En esa misma línea, el expresidente de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán explicó que la revisión de legalidad por parte del alto tribunal solo puede ocurrir si el trámite legislativo es cumplido en su totalidad. “El acto puede ser demandado una vez surtido todo el trámite. Si se hace después de la votación, el pronunciamiento del soberano prevalecería”, aclaró.
La consulta radicada contempla un total de 16 preguntas: 12 sobre la reforma laboral y cuatro acerca del sistema de salud. Estas últimas no estaban en el documento anterior que fue rechazado por el Senado, lo que aumenta el debate sobre su pertinencia y legalidad.
Por su parte, la Fundación para el Estado de Derecho alertó sobre el riesgo de utilizar el mecanismo participativo como vía alterna para imponer reformas previamente negadas por el Legislativo. “La reiteración sin ajustes sustanciales abusa del mecanismo de participación. Repetir propuestas ya rechazadas afecta el carácter democrático de la consulta”, sostuvo la organización.
El asunto ha generado interrogantes adicionales: ¿podía el Ejecutivo presentar una nueva consulta en la misma legislatura sobre temas ya rechazados? Para algunos analistas, hacerlo sin esperar al siguiente periodo legislativo podría interpretarse como una maniobra para eludir al Congreso.