Un reciente análisis del creador de contenido Señor Biter, influenciador que se especializa en temas de tránsito y transporte, ha puesto en el centro de la controversia la legalidad de la Resolución 3027 de 2010, que regula las infracciones de tránsito en Colombia. Según su investigación, esta norma incluiría sanciones no respaldadas por leyes superiores como la Ley 1383 de 2010 y el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), lo que podría contradecir principios constitucionales.
El Señor Biter sostiene que la Resolución 3027 introduce infracciones sin sustento legal, como la C24. Esta falta de respaldo normativo podría representar una extralimitación de funciones del Ministerio de Transporte, ya que la creación de sanciones es competencia exclusiva del legislador, según lo ha ratificado el Consejo de Estado. Lea: Engañó a su novia con dos mujeres, su familia lo encubría y se volvió viral
Diferencias entre la resolución y la ley
El debate gira en torno a las discrepancias entre la Resolución 3027 y la Ley 1383 de 2010. Según el análisis, varias infracciones detalladas en la resolución contienen elementos adicionales no estipulados en la ley. “Si lo que aparece en esta resolución estuviera contemplado en la ley, no habría necesidad de añadirlo de manera independiente”, enfatizó el creador de contenido.
¿Son legales estas infracciones?
Para que una norma tenga validez, debe cumplir con tres elementos esenciales: descripción de la conducta sancionable, codificación de la infracción y cuantía de la sanción. Según el Señor Biter, varias disposiciones de la Resolución 3027 no cumplen con estos requisitos, lo que pondría en duda su legalidad.
El Señor Biter citó jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, reafirmando que la creación de sanciones es competencia exclusiva del Congreso. Además, recordó que la Constitución prohíbe juzgar a una persona con normas que no estén previamente establecidas en la ley. Esto plantea la pregunta: ¿Actuó el Ministerio de Transporte dentro de sus facultades o invadió competencias reservadas al legislador?