Si es propietario o administrador de un conjunto residencial, comercial o mixto, es importante que conozca una clave normativa sobre el cobro de IVA en las zonas comunes.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha dejado claro que el alquiler de estos espacios, como parqueaderos, piscinas, gimnasios o salones comunales, está gravado con el Impuesto sobre las Ventas (IVA). Este servicio, aunque sea para residentes, propietarios o visitantes, debe facturarse de forma electrónica. Puede leer: Factura electrónica: datos que debe tener para ser aceptada por la Dian

Mediante un comunicado, la entidad recordó que desde 2014, el Consejo de Estado ha establecido que las propiedades horizontales son contribuyentes del IVA por la explotación económica de sus zonas comunes. Esto incluye, entre otros, el alquiler de espacios comunes o la cesión de estos a terceros. Le recomendamos: Dian: límite de dinero en Nequi o Daviplata para no declarar renta
De acuerdo con lo previsto en el artículo 482 del Estatuto Tributario, las personas exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales no están exentas del impuesto sobre las ventas -IVA.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
¿Cuándo se aplica el IVA en las zonas comunes?
Gustavo Peralta Figueredo, director de Gestión Jurídica de la DIAN, explicó que la prestación de cualquier servicio mediante el alquiler de zonas comunes como parqueaderos, piscinas, salones comunales o gimnasios, está grabada con IVA, sin importar quién sea el inquilino. Sin embargo, si el uso de estas zonas es a modo de préstamo o el costo está incluido en la cuota de administración, sin cobro adicional, no se genera IVA.
En 2024, la DIAN realizó un proceso de reclasificación de 1.200 conjuntos que, siendo responsables de declarar y pagar el IVA, no lo estaban haciendo. “Actualmente la entidad avanza en labores de reclasificación de oficio a más de 90 copropiedades por este mismo motivo”, precisó el comunicado.
Obligaciones de las propiedades horizontales
La DIAN indicó que es responsabilidad de cada propiedad horizontal decidir si el uso de sus zonas comunes será cobrado como un servicio a terceros o si se incluye dentro de la cuota de administración. En caso de optar por alquilar los espacios, deberá cumplir con las regulaciones fiscales sobre IVA y emitir la facturación correspondiente.