El director del Departamento para la Prosperidad Social, Gustavo Bolívar, indicó que entre el viernes 14 de marzo y el 28 de marzo, más de 1.6 millones de beneficiarios del programa Colombia Mayor recibirán los pagos unificados de los ciclos 2 y 3.
Para esto, la entidad señaló que invertirá 442.000 millones de pesos. Del total de 1.686.299 beneficiarios que están habilitados para recibir los pagos de estos ciclos, 484.472 son mayores de 80 años, por lo que recibirán un pago diferenciado de 225.000 pesos, el resto obtendrá el subsidio por 80.000 pesos.
“Como lo anuncié hace algunas semanas, decidimos acumular dos ciclos de pago para garantizar la continuidad de las transferencias y ponernos al día con los beneficiarios. Este programa es una medida de justicia social y protección para quienes no cuentan con recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas”, expresó Bolívar. Le puede interesar: Colombia Mayor: 94 mil abuelitos recibieron subsidio con SuperGIROS

La entrega de los recursos estará a cargo de SuperGIROS y sus aliados. A los beneficiarios les llegará un mensaje de texto con la información sobre las fechas y el monto que recibirán.
Balance del primer ciclo de pagos de 2025
El primer ciclo de pagos de Colombia Mayor en 2025 se llevó a cabo entre el 21 de febrero y el 6 de marzo, y benefició a más de 1,6 millones de adultos mayores en todo el país. Al cierre del periodo de pagos, el programa alcanzó una efectividad del 97 %.
Estas medidas, enmarcadas dentro de las políticas sociales del gobierno del presidente Gustavo Petro, buscan garantizan el bienestar de las personas mayores en Colombia. El presidente ha insistido en que los subsidios deben estar concentrados en las personas más vulnerables. Lea también: Colombia Mayor: 9 razones por las que puede perder este subsidio
¿Cuándo se pierde el subsidio de Colombia Mayor?
El beneficiario que ha ingresado al programa perderá el subsidio cuando deje de cumplir los requisitos establecidos ante la incurrencia de alguna de las siguientes causales de pérdida del subsidio:
- Muerte del beneficiario.
- Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
- Percibir una pensión.
- Percibir una renta entendida como la utilidad o beneficio que se obtiene de alguna actividad o bien en cuantía superior a la establecida en el numeral 3 del artículo 30 del Decreto 3771 de 2007 modificado por el Decreto 4943 de 2009.
- Percibir otro subsidio a la Vejez en dinero que sumado con el del Programa de Protección Social al Adulto Mayor sea superior a ½ SMMLV otorgado por alguna entidad pública.
- Mendicidad comprobada como actividad productiva.
- Traslado a otro municipio o distrito.
- No cobro consecutivo de subsidios programados en cuatro giros (dos giros para los municipios de pago bimestral).
- Retiro voluntario.