Una bebé de cinco meses permanece en estado crítico en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del Hospital Emiro Quintero Cañizares de Ocaña, Norte de Santander, tras ingresar de emergencia la madrugada del jueves, 13 de marzo, con trauma craneoencefálico y sangrado intracerebral.
Según las primeras versiones, el presunto responsable de las graves heridas sería su propio padre, un subintendente de la Policía de Norte de Santander, quien al parecer se encontraba bajo efectos de alucinaciones al momento del hecho. Lea: Crisis tras consejo de ministros: ¿Qué funcionarios han renunciado?
La menor fue llevada al hospital por su abuela paterna, quien al notar que la niña estaba inconsciente, buscó ayuda médica de inmediato.
Horas después, el subintendente se entregó voluntariamente a las autoridades, que ya investigan para determinar si se trató de un accidente o un acto intencional.
El caso ha generado profunda conmoción en la región, especialmente por la posible implicación de un miembro de la fuerza pública.
Cabe recordar que en Colombia el Código Penal (Ley 599 de 2000) contempla penas de 4 a 50 años de prisión por maltrato infantil, dependiendo de la gravedad de las lesiones o si estas causan la muerte. Además, cualquier persona está obligada a denunciar estos hechos ante el ICBF, Policía o Fiscalía para garantizar la protección de los menores.

Las leyes colombianas ante casos de agresión a menores de edad
Este caso, al involucrar a una menor de edad gravemente herida y un presunto agresor identificado (su padre, miembro de la Policía), activa de inmediato varias rutas legales y administrativas en Colombia, tanto en el ámbito penal como en la protección de derechos del menor. A continuación te explico cómo podrían proceder las autoridades y cuáles son las implicaciones jurídicas:
1. Investigación penal (Fiscalía General de la Nación)
• Apertura de investigación formal: La Fiscalía debe abrir un proceso penal contra el padre de la menor, partiendo de los hechos conocidos y las pruebas preliminares (testimonios, parte médico, informes de la Policía Judicial).
• Posibles delitos imputables:
• Violencia intrafamiliar agravada (Art. 229 C.P.), dado el vínculo familiar y la gravedad de las lesiones.
• Lesiones personales agravadas (Art. 111 y 114 C.P.), por el daño físico severo.
• Tentativa de homicidio agravado (Art. 103 y 27 C.P.), si se determina que el acto fue intencional y con capacidad de causar la muerte.
• Medidas cautelares: La Fiscalía puede solicitar la detención preventiva del padre mientras avanza el proceso, más aún considerando la gravedad de las lesiones y el peligro para la menor y la sociedad.
2. Intervención del ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar)
• Restablecimiento de derechos de la menor:
• Al tratarse de un caso de presunto maltrato intrafamiliar grave, el ICBF debe intervenir con una medida de protección inmediata (Art. 53, Ley 1098 de 2006 - Código de Infancia y Adolescencia).
• La niña, mientras esté hospitalizada, queda bajo seguimiento del ICBF y, una vez se recupere, debe determinarse quién puede tener la custodia temporal o definitiva (familia materna, extensiva, etc.), asegurando un entorno seguro.
• Proceso administrativo: El ICBF abre un proceso de restablecimiento de derechos, que incluye entrevistas, valoraciones psicológicas y sociofamiliares, para decidir sobre la protección de la menor a largo plazo.
3. Responsabilidad disciplinaria (Policía Nacional)
• Investigación interna: Al ser miembro activo de la Policía, el subintendente debe enfrentar también un proceso disciplinario interno (Ley 1015 de 2006, Régimen Disciplinario para la Policía Nacional).
• Suspensión preventiva: Es probable que se ordene su separación temporal del cargo mientras se desarrolla la investigación, por la gravedad del hecho y para evitar obstrucción o revictimización.
4. Atención integral a la víctima
• Acciones del sistema de salud: Se garantiza atención médica especializada y prioritaria a la menor (Ley 1098/2006 y Ley 1146/2007), así como seguimiento a su evolución.
• Apoyo psicosocial: Tanto la menor (cuando sea posible) como otros familiares directos (como la madre o abuelos) deben recibir atención psicológica y acompañamiento jurídico.
5. Denuncia y participación de la sociedad
• Como mencionas, en Colombia toda persona está obligada a denunciar hechos de violencia contra menores de edad (Art. 18 Ley 1098/2006), por lo que el aviso de la abuela paterna fue correcto y oportuno.