En Colombia, la licencia de conducción es un documento de carácter personal e intransferible, que autoriza a una persona para el manejo de vehículos. No basta con saber manejar, es importante y de obligatorio cumplimiento que el conductor tenga el documento que lo respalda, por eso, para obtenerla es necesario adelantar el trámite correspondiente.
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El Universal¿Cómo obtengo mi licencia de conducción o pase por primera vez?
Para adquirir la licencia de conducción para vehículos de servicio particular debe cumplir con los requisitos señalados en el Código Nacional de Tránsito y la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022:
- Tener mínimo 16 años cumplidos
- Saber leer y escribir
- Estar inscrita en el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT.
- Estar a paz y salo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
- Haber realizado el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz y que el resultado sea que es una persona apta para conducir vehículos de la tipología correspondiente a la categoría que aspira a obtener la licencia. Esta certificación debe haber sido expedida por un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte. Le puede interesar: ¿Sacará su licencia en 2025? Estas son las nuevas tarifas de tránsito
- Aprobar un examen teórico-práctico o llevar un certificado de aptitudes en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística autorizado por el Ministerio de Transporte.
- Dirigirse personalmente al organismo de tránsito respectivo y presente el original de su documento de identidad.
- Realizar el pago correspondiente a este trámite. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a otorgar la licencia de conducción indicando las categorías para la cual está autorizado conducir el usuario.

Si desea conducir vehículos de servicio público, deberá cumplir los mismos requisitos, pero debe tener dieciocho (18) años cumplidos, a su vez, recibir capacitación y obtener una certificación sobre los temas determinados por el Ministerio de Transporte:
- Inicialmente debe realizar su registro en RUNT, luego debe dirigirse al CEA de su preferencia a realizar el curso.
- Una vez aprobado, deberá realizarse los exámenes de aptitud en un CRC.
- Certificado este, debe ubicar la oficina de tránsito de la misma jurisdicción para expedir su licencia en la categoría que haya aplicado.
¿Debo renovar o refrendar mi licencia de conducción o pase?
Si, según el Decreto 019 de 2012 se deberá cumplir lo descrito en el artículo 197: Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad.
Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad. Lea también: Esto cuesta la licencia de conducir digital en Colombia
¿Puedo conducir en Colombia con mi licencia de otro país?
En relación a las licencias de conducción extranjeras, el artículo 25 de la Ley 769 de 2002 establece que las licencias de conducción expedidas en otro país que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia.
En tal sentido, los extranjeros por mandato constitucional (art.100 C.N.) tienen los mismos derechos civiles que los colombianos, pero respecto a la conducción de vehículos dentro del territorio colombiano, podrán ejercer tal actividad solamente durante el tiempo de permanencia que les haya sido autorizado.
Lo anterior, sin perjuicio del control efectuado por las autoridades de tránsito para corroborar la condición del ciudadano extranjero dentro del territorio nacional y de los convenios bilaterales que haya suscrito Colombia con otros países, alusivos al porte y utilización de licencias de conducción en territorio diferente al país de origen.