La ministra de Justicia, Ángela María Buitrago, respondió a las declaraciones del presidente Gustavo Petro sobre la situación jurídica de la influenciadora Daneidy Barrera, conocida como ‘Epa Colombia’. La funcionaria aclaró que su despacho no tiene competencia para ordenar su liberación y que cualquier modificación en la pena impuesta solo puede ser decidida por un juez.
En entrevista con Blu Radio, Buitrago explicó que, si bien existe la posibilidad de aplicar la Ley de Utilidad Pública, que permite a mujeres cabeza de hogar cumplir su condena con actividades comunitarias en lugar de permanecer en prisión, esta medida debe ser aprobada por un juez de ejecución de penas.
“No puedo tomar la decisión de soltar a ‘Epa Colombia’ porque debe hacerlo un juez de ejecución de penas. Los posibles cambios en la condena, modificaciones o libertades, independientemente desde el punto de vista regulatorio o de trabajo, los tiene que regular un juez. Nadie puede interferir ante la decisión de un juez. Es un tema judicial y solo lo puede proferir el juez de ejecución de penas”, afirmó la ministra. Lea: Epa Colombia pidió ayuda a Petro para que la saque de la cárcel: esto respondió
Barrera cumple una condena de cinco años y dos meses de prisión en la cárcel El Buen Pastor de Bogotá por los daños ocasionados a una estación de Transmilenio durante las protestas de 2019. Aunque el presidente Petro ha insistido en su liberación, argumentando que fue condenada “por ser pobre, por ser popular y por levantarse a protestar”, la ministra subrayó que su situación judicial no puede ser modificada sin un análisis legal correspondiente.

Requisitos para acceder a la Ley de Utilidad Pública
Buitrago detalló que esta norma tiene condiciones estrictas que deben cumplirse para ser aplicada. Entre ellas:
- Demostrar marginalidad: La persona debe evidenciar que se encontraba en una situación socioeconómica precaria al momento de cometer el delito.
- Ser madre cabeza de familia: Debe probar que tiene dependientes a su cargo y que su ausencia afecta su estabilidad económica.
- Relación entre el delito y la marginalidad: El delito debe estar vinculado a su situación de exclusión social, como en casos de hurto por necesidad extrema.
La ministra también recordó que Barrera aceptó los cargos en su momento, lo que limita sus opciones de apelación. “Cuando alguien acepta los cargos ante la justicia penal y el juez evalúa y le da el pase a esta aceptación, es una confesión que no se puede retractar”, enfatizó.
Posibilidades legales y situación en prisión
Desde la cárcel El Buen Pastor, Barrera ha manifestado su interés en desarrollar proyectos productivos, como capacitar a otras reclusas en belleza capilar. Según la ministra de Justicia, este tipo de actividades son comunes en el sistema penitenciario y se han implementado con el fin de brindar herramientas de reinserción social a las internas. “En una de las cárceles incluso hay un salón de belleza, porque no se les puede negar el derecho a verse y sentirse bien consigo mismas”, destacó la funcionaria.
Asimismo, el Ministerio de Justicia anunció recientemente la implementación del uso de uniformes en los centros de reclusión, con el propósito de reducir costos para los reclusos y generar oportunidades laborales dentro de las cárceles. Le puede interesar: ¿Epa Colombia no podrá ver a su hija?: Corte le rechaza tutela
El abogado penalista Santiago Trespalacios explicó a El Colombiano que Barrera podría solicitar la aplicación de la Ley de Utilidad Pública si logra demostrar que en 2019, cuando ocurrieron los hechos, se encontraba en una condición de marginalidad. No obstante, el análisis debe basarse en su situación de ese momento y no en la actualidad. “Este análisis debe hacerse con base en su situación de 2019, no en la actualidad”, precisó el jurista.
Por ahora, la decisión sobre su eventual beneficio legal sigue en manos de un juez de ejecución de penas, quien determinará si cumple o no con los requisitos estipulados en la ley.