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¿Epa Colombia no podrá ver a su hija?: Corte le rechaza tutela

La Corte Suprema rechazó tutela a ‘Epa Colombia’ donde pedía contacto permanente con su hija.

¿Epa Colombia no podrá ver a su hija?: Corte le rechaza tutela

La Corte Suprema rechazó tutela a 'Epa Colombia' para ver a su hija.

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Daneidy Barrera Rojas, conocida popularmente como ‘Epa Colombia, solicitó permiso para tener contacto permanente con su hija de una año, mientras cumple su condena en prisión, sin embargo, este fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia.

Este jueves, 13 de febrero, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la tutela interpuesta por el defensor de la empresaria e influencer, en la que solicitaba un permiso para mantener contacto permanente con su hija, durante el período de su condena de cinco años en prisión por destruir una estación de Transmilenio durante el estallido social de 2019. Lea aquí: Epa Colombia pidió ayuda a Petro para que la saque de la cárcel: esto respondió

La solicitud fue presentada en el marco de la reclusión de Barrera en la cárcel El Buen Pastor, con el propósito de garantizar “el derecho de la menor a permanecer junto a su madre” y la implementación de “medidas que permitan el contacto permanente entre la madre y la menor, garantizando su bienestar físico y emocional”.

Epa Colombia dio su primera entrevista en la cárcel El Buen Pastor. //Foto: Captura de pantalla
Epa Colombia dio su primera entrevista en la cárcel El Buen Pastor. //Foto: Captura de pantalla

La magistrada Hilda González, señaló que el fallo de la Corte se debe a que Daneidy Barrera no había recurrido previamente a las autoridades pertinentes, como el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) ni a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá.

La Corte explicó que “no se evidencia que previo a ejercer esta acción, haya acudido ante las autoridades respectivas”, por esa razón su tutela es improcedente y no es el mecanismo pertinente para resolver la petición planteada. Le puede interesar: El encuentro de Epa Colombia y Johana Bahamón en El Buen Pastor

¿Por qué la ‘Epa Colombia’ no podrá ver a su hija?

La magistrada también informó que la condenada no se acogió al programa de desarrollo infantil en establecimientos de reclusión, como lo estipula la guía operativa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Daneidy Barrera, según la resolución de la Corte, “no se acogió al programa de desarrollo infantil en establecimientos de reclusión conforme a la guía operativa del servicio DIER emanada del ICBF”. Lea también: Epa Colombia rompe el silencio: su viacrucis en la cárcel

Otra de las razones que refuerza la improcedencia de la solicitud del defensor de la empresaria es que, de acuerdo con la institución, se le había socializado la información relacionada con los requisitos para la aprobación del cupo en el programa.

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