Con la aparición de las diferentes plataformas digitales va quedando de lado el uso de dinero en efectivo para las compras en los distintos comercios de Colombia, principalmente en los supermercados.
Cada vez son menos los colombianos los que llevan consigo plata “física” para la compra de la canasta familiar o productos para el hogar, pese a esto el uso de los billetes no pierde su vigencia y aún son cientos de miles de ciudadanos que prefieren los pagos en efectivo.
Pero para nadie es un secreto que, los distintos comercios se rigen con ciertas normas de calidad a la hora de recibir los billetes de diferentes denominaciones para las operaciones que realizan a diario, las cuales van en concordancia con las normas emitidas por el Banco de la República. Lea: Sector automotor de Bolívar acelera en arranque de 2025; crece 50,7%
Con lo anterior, son cada vez más los supermercados que se rehusan a recibir billetes que presenten algunas caracteristicas fuera de lo normal.
Estos son los billetes que no aceptan los supermercados
No son aceptados en los supermercados los billetes que presenten estas características:
- Billetes con daños a simple vista: roturas, manchas (diferentes sustancias) o que estén rayados.
- Billetes que ya han salido de circulación.
- Billetes unidos con cinta adhesiva.
- Billetes que no cuenten con alguna de sus partes (incompletos).
Es importante precisar que, para aquellas personas que tengan en su poder billetes con alguna de estas características mencionadas anteriormente, pueden ir hasta las entidades bancarias de su preferencia para la respectiva consulta sobre el cambio de los billetes maltrechos por unos en mejor estado. Lea también: Tasa de usura sube en febrero ante aumento en morosidad
De no contar con suerte, también existe la posibilidad de que acudan al Banco de la República para que realice el proceso de validación y condición de los billetes para el cambio de los mismos.
Desde el banco emisor manifiestan que: “Se efectúan operaciones de cambio de efectivo en las ventanillas de atención al público, amparado en el artículo 11 de la Ley 31 del 29 de diciembre de 1992. Solo realiza cambio de billetes de alta denominación por los de baja denominación o por monedas metálicas, y monedas por billetes”.