La tutela que buscaba anular los cargos que impuso el Consejo Nacional Electoral (CNE) contra el presidente Gustavo Petro, fue rechazada por el Consejo de Estado este lunes 16 de diciembre, luego de que esta misma tarde la Sala Plena de ese mismo organismo rechazara las críticas que hizo el mandatario sobre sus decisiones judiciales.
La alta corte manifestó preocupación por la forma en que estos comentarios del jefe de Estado afectan la percepción pública de la labor judicial y la confianza en las instituciones.
Ahora, la Sala de lo Contencioso Administrativo rechazó la tutela con la que Petro buscaba eliminar los cargos formulados por la presunta violación de topes de financiación de su campaña presidencial. Lea aquí: Consejo de Estado responde a fuertes críticas del presidente Petro
“No es plausible considerar que, con una investigación por posibles incumplimientos en la financiación de una campaña presidencial, eso sí exceptuando la violación a los topes máximos de financiación, se pueda interferir de manera indebida en las funciones que ejerce el señor Presidente de la República, en su condición de aforadaforado constitucional”, señaló el Consejo de Estado.

De acuerdo con el diario El Tiempo, Petro usó este recurso de amparo constitucional para obtener “la protección de su derecho fundamental al debido proceso”.
El pasado 6 de agosto del presente año, el Consejo de Estado, en su Sala de Consulta y Servicio Civil, ordenó al CNE seguir investigándo al presidente, en calidad de candidato, por las presuntas irregularidades en la “financiación y la presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico”, explicó El tiempo.

La decisión del Consejo expone además que al mandatario se le van a aplicar “las sanciones administrativas correspondientes, si ha ello hay lugar”. Le puede interesar: Consejo de Estado define reglas para revisar sanciones disciplinarias
Y agregó que el Congreso de la República tendrá la potestad de “decidir sobre la eventual sanción de pérdida del cargo del señor Presidente de la República, de manera autónoma y según el procedimiento contemplado para las investigaciones y juicios por indignidad política, en los términos del artículo 21 de la ley estatutaria 996 de 2005, cuando de la investigación adelantada por el Consejo Nacional Electoral por irregularidades en la financiación de la campaña presidencial 2022-2026 proceda la referida sanción”.

El Consejo de Estado informó que la acción de tutela del Gustavo Petro, con la que buscaba anular los cargos que le impuso el CNE, fue rechazada debido a “una interpretación contraria a lo decidido por la Sala de Consulta y Servicio Civil”.
“Se concluye que dispuso que el Consejo Nacional Electoral es competente para continuar la investigación administrativa por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas (el género), pero no decidió, como equivocadamente lo interpreta el actor en la pretensión primera del libelo de tutela, que el CNE tenga competencia para sancionar al presidente por denuncias por violación de topes de campaña (especie)”, señaló en Consejo.