Para saldar una controversía jurídica surgida a raíz del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que anuló la decisión de la Procuraduría, la cual en su momento destituyó al entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, el Consejo de Estado confirmó este martes 3 de diciembre que ese Ministerio Público sí tiene competencia para darle sanción a los elegidos por voto popular.
El organismo en dicho fallo aclaró que las sanciones con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos emitidos por la Procuraduría pasarán automáticamente a revisión ante el Consejo de Estado.
“La decisión que se tomó hoy, que tiene fuerza de unificación de Sala Plena, o sea, es de carácter obligatorio y va a cobijar los casos posteriores que tengan estas mismas características. La Sala Plena decidió acoger el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C030 de 2023, en la que señaló el alcance del recurso de revisión que está previsto en la ley 2094″, indicó el magistrado Milton Chaves, presidente del Consejo de Estado. Lea: César Lorduy presentó renuncia “irrevocable” al CNE
Es importante precisar que, la Corte Constitucional en su momento determinó que las decisiones por parte de la Procuraduría contra personas elegidas por voto popular debían ser objeto de revisión por el propio Consejo de Estado, después de que un magistrado del organismo en mayo de 2023, inaplicó la ley que ordenaba esa revisión porque consideró que no era competente para ello.

El magistrado Chaves señaló que: “Ya queda definido de manera definitiva y unificada. Ya es una fuerza de una sentencia de unificación en el sentido de que el Consejo de Estado sí va a revisar esas sanciones propuestas por la Procuraduría General de la Nación en los casos de funcionarios, servidores elegidos popularmente y en los casos de sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad”.
Y agregó: “La Sala Plena fija la competencia en cabeza del Consejo de Estado para tramitar y resolver este llamado recurso extraordinario de revisión en el caso de elegidos popularmente. Se aclara que estas reglas de unificación, que esencialmente son de trámite, tienen carácter transitorio, lo que pretenden es darle eficacia y aplicabilidad a estas normas”. Lea también: Ley de financiamiento se hundiría en el Senado: el tiempo está en contra
Es de anotar que, la norma es de carácter transitorio, por lo cual el Congreso deberá regular las decisiones de la Procuraduría de una manera acorde al pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“Se insiste en que el Congreso, como ya lo había dicho la Corte Constitucional, es el que debe expedir el estatuto legal que defina el principio de reserva judicial que está contemplado como principio convencional. La aclaración que subrayo es que esta es una decisión que por esencia”, enfatizó el consejero.