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Prohíben cortar cola y orejas a las mascotas: esta es la razón

La decisión la tomó la Corte Constitucional y ha sido respaldada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Procuraduría General de la Nación.

Prohíben cortar cola y orejas a las mascotas: esta es la razón

Corte Constitucional busca la protección animal. // Foto: iStock

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Para muchas personas es común mutilar a sus perros o gatos porque así se ven “mejor”, tras una demanda contra el maltrato animal, la Corte Constitucional prohibió rotundamente los procedimientos estéticos que consisten en cortar las orejas o colas de las mascotas. La decisión se basa en la aplicación del estatuto de protección animal vigente en el país, que busca salvaguardar el bienestar de los animales en el territorio nacional.

La entidad tumbó la expresión “estética” contenida en el literal c del artículo 6 de la Ley 84 de 1989, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional para la protección de los animales”, toda vez que la palabra “desconoce” el mandato constitucional de protección animal.

De acuerdo con El Tiempo, la demanda señalaba que la disposición parcialmente demandada “permitía el maltrato animal” y consideraba que, por ese motivo, desconoce los artículos 7º, 79 y 95 de la Constitución Política, que establecen la obligación de protección a la fauna, la prohibición de maltrato a los animales y el deber de proteger los recursos naturales y velar por la conservación del ambiente sano. Le puede interesar: El proyecto de ley que busca reconocer días de luto por pérdida de mascotas

El argumento de los demandantes se basó en que el artículo 6 de la norma señala: “El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso. Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los siguientes: (…) Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo(…)”, se lee en la norma, según El Tiempo.

El alto tribunal recordó que la Constitución promueve un mandato de protección a los animales, derivado de la función ecológica de la propiedad y de la dignidad humana, entendida en este contexto como el trato debido hacia los animales como seres sintientes.

La Corte reconoció también el consenso de los expertos en bienestar animal, que señala que los procedimientos estéticos generan dolor sin aportar beneficio alguno, lo que reafirma la necesidad de prohibirlos.

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