La Procuraduría General de la Nación confirmó este sábado la suspensión e inhabilidad de un senador del Pacto Histórico, en un fallo de segunda instancia.
Se trata de Alex Xavier Flórez, quien protagonizó un incidente en Cartagena, cuando agredió a tres integrantes de la Policía en estado de alicoramiento, en el 2022.
Inicialmente, la sanción que enfrentaría Alex Flórez sería de ocho meses, sin embargo, la entidad informó que esta se redujo solo seis. De acuerdo con Colprensa, el Ministerio Público explicó que el fallo de la Procuraduría ratifica que el senador maltrató a los uniformados verbalmente y al recepcionista del hotel donde se encontraba hospedado. Todo esto sucedió luego de que las personas le negaran el acceso a una acompañante que no pudo demostrar que era mayor de edad. Lea aquí: Alex Flórez del Pacto Histórico responde a investigación de la Corte Suprema

El término de la sanción que le impuso la entidad al senador del Pacto Histórico cambió en segunda instancia, pues tuvieron en cuenta que Flórez se retractó voluntariamente y de manera pública de sus acciones. Además, Colprensa informó que “intentó reparar el daño por iniciativa propia y presentó excusas a los miembros de la Policía Nacional víctimas de su comportamiento ilícito y a sus familias, tratando de subsanar los derechos afectados”. Le puede interesar: Senador Alex Flórez bajo investigación por delitos graves

El Ministerio Público, por su parte, señaló que lo que ocurrió con Alex Flórez se considera como un acto que va en contravía del Estado Social de Derecho y refuerza la mala imagen de quienes ostentan cargos de poder estatal: “El senador investigado atentó contra los derechos de los policiales (…)” y “(…) lesionó su integridad moral, su honra, su buen nombre y dignidad personal”.
Por último, Colprensa dio a conocer que el fallo de la Procuraduría se debe presentar ante un juez, quien se encargará de expedir una sentencia para el caso del senador en cuestión.
La Corte Constitucional se refirió sobre esto y dijo que es “imperioso asegurar que las decisiones sancionatorias de suspensión e inhabilidad que impone la Procuraduría contra los servidores de elección popular en ejercicio de sus funciones no pueden quedar ejecutoriadas ni ser ejecutables antes de que su determinación final se defina por medio de sentencia que expida un juez”.