En medio de las recientes denuncias que involucran a su hermano Andrés Sarabia, acusado de liderar presuntamente un “carrusel de la contratación”, Laura Sarabia, directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), ha emitido una circular con nuevos lineamientos para las reuniones en la Casa de Nariño. Esta medida busca prevenir el cabildeo y evitar esquemas de intermediación.
Laura Sarabia, considerada la mujer más poderosa del gobierno del presidente Gustavo Petro, ha señalado que este documento es fundamental para establecer políticas y estrategias organizacionales que prevengan la corrupción y mejoren la atención al ciudadano. Lea aquí: Fiscalía reafirma que Laura Sarabia estaba al tanto del polígrafo a Marelbys Meza
La circular destaca la importancia de la transparencia, el servicio al ciudadano y la rendición de cuentas, elementos que son vitales para fortalecer la confianza pública en la entidad.
En uno de los apartes de la circular, Sarabia enfatiza: “Este documento es clave para establecer las políticas y estrategias de la organización para prevenir la corrupción y mejorar la atención al ciudadano. Resalta la importancia de la transparencia, el servicio al ciudadano y la rendición de cuentas, elementos vitales para fortalecer la confianza pública en la entidad”.

Además, la circular especifica la necesidad de documentar formalmente todas las reuniones oficiales, incluyendo participantes, temas tratados y decisiones tomadas. “Documentar de manera formal todas las reuniones oficiales, incluyendo participantes, los temas tratados y las decisiones tomadas. Es una herramienta crucial para la transparencia, la trazabilidad y el seguimiento de las actividades y compromisos de la organización”, señala el documento.
Sarabia también establece directrices claras sobre cómo manejar las actas y listados de asistencia de manera adecuada. “Lineamientos para el manejo de actas y listados de asistencia. Establece disposiciones claras sobre cómo documentar adecuadamente las actas y listados de asistencia, siguiendo un formato unificado que incluirá, entre otros, los objetivos de la reunión, el desarrollo de los temas y los compromisos establecidos”, expresó en la directriz. Lea también: Caso de Laura Sarabia cambia de fiscal
La circular exige que todas las dependencias adscritas a la Presidencia reporten a la Secretaría Técnica (Secretaría de Transparencia) de la Mesa Técnica de Coordinación para la Lucha contra la Corrupción las medidas adoptadas con personal propio de cada entidad para lograr acciones genuinas de divulgación, pedagogía y aplicación de la arquitectura de control mencionada. Este reporte debe presentarse a más tardar el 30 de junio de 2024.

“Todas las dependencias adscritas a la Presidencia deberán reportar a la Secretaría Técnica (Secretaría de Transparencia) de la Mesa Técnica de Coordinación para la Lucha contra la Corrupción las medidas orgánicas y con personal propio de cada entidad, para lograr genuinas acciones de divulgación, pedagogía y aplicación de la arquitectura de control mencionada. Este reporte debe presentarse a más tardar el día 30 de junio de 2024″, dice la circular.
Finalmente, se hace un llamado a los funcionarios para adoptar medidas que permitan a la ciudadanía, incluidos los grupos de interés, tener acceso directo a los servidores públicos de nivel directivo y crear mecanismos de confirmación respecto a las gestiones adelantadas. “Sugerimos prestar especial atención en adoptar medidas que permitan a la ciudadanía, incluidos los grupos de interés, tener acceso directo a los servidores públicos de nivel directivo y crear mecanismos de confirmación respecto a las gestiones adelantadas o instruidas por estos, con el objetivo de prevenir esquemas de intermediación, cabildeo u opacidades atribuibles a círculos familiares o sociales de los servidores públicos encargados de la toma de decisiones”, insiste la circular.
“Es necesario tener presente en cada actuación o gestión que se adelante, desde el inicio de la misma, se debe revisar la posible existencia de conflictos de interés de los señalados en el artículo 11 de la Ley 1437 del 2011 y, por lo tanto, se debe agotar el trámite establecido en la misma ley en su artículo 12″, concluye.