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JEP rechazó recusación que presentó el exfarc Rodrigo Granda

Según Granda, el magistrado debía apartarse del proceso que se lleva por el secuestro y asesinato de Cecilia Cubas.

JEP rechazó recusación que presentó el exfarc Rodrigo Granda

Rodrigo Granda Escobar, alias ‘Ricardo Téllez’, exintegrante de las extintas Farc. // Colprensa.

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El magistrado de la Sección de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Camilo Suárez Aldana, rechazó de plano la recusación presentada en su contra por parte del exintegrante de las Farc, Rodrigo Granda.

Según Granda, el magistrado debía apartarse del proceso que se lleva por el secuestro y asesinato de Cecilia Cubas, debido a su pasado como coronel en retiro, en el que consideraba un “adversario” y, por tanto, no se aseguraba las garantías de un juicio justo.

“Es un “excoronel del Ejército Nacional”, que además hizo “parte del Conflicto Armado Interno colombiano, como Alto Oficial, bien sea desde el escritorio, tropero e ideólogo al dar instructivos a los oficiales, soldados de las diferentes Unidades Militares que integra el Ejército Nacional, al combatir al enemigo interno, en este caso a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Farc-EP”, expresaba la defensa de Granda. Lea aquí: Justicia y Paz ordenó la libertad del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso

Esto generó un fuerte pronunciamiento por parte de la JEP y del magistrado Suárez Aldana, quien rechazaba las acusaciones de una posible “enemistad grave” por su pasado militar, puesto que siempre ha actuado de forma correcta en el mando de la justicia.

“El hecho de haber pertenecido al Ejército Nacional en el grado de coronel, y de haberse desempeñado funcional y orgánicamente al interior la institución castrense como juez de la justicia penal militar, no puede concluirse que el magistrado posee una grave enemistad o que exista entre el magistrado y el compareciente un sentimiento recíproco de aversión o un ostensible repudio en contra del compareciente Rodrigo Granda”, expresa la decisión.

Incluso, el magistrado Suárez Aldana explicó que nunca ejerció un rol de oficial de arma de combate, ni comandó tropas y tampoco participó en operaciones militares. Le puede interesar: División entre frente Comuneros del Sur y el ELN sería por rentas ilegales

“Vale decir, jamás realicé actos de combate contra de las Farc-EP, menos aún, contra quienes hoy comparecen ante esta instancia. Mi específica labor judicial, se circunscribía a conocer del juzgamiento por delitos del servicio y respecto de miembros de la fuerza pública. Significa igualmente que mi competencia judicial no tenía por objeto judicializar ni combatir ex integrantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, menos aún en particular, al hoy compareciente Granda Escobar”, afirmó.

A esto se suma que la JEP determinó que “el recusante no presentó un solo medio de prueba que permita medianamente sugerir que este funcionario judicial ha expresado en algún tiempo y lugar cierto tipo de aborrecimiento o repulsión hacia él. No obra prueba en el expediente de la existencia de un mínimo disgusto hacia la persona del compareciente”.

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