El Gobierno está elaborando un decreto para regularizar la opción de incluir la categoría “no binario” en los documentos de identidad.
Este decreto pretende ajustar las disposiciones relacionadas con el cambio de sexo en el Registro Civil. Será aplicable a notarios y autoridades administrativas que manejen la marcación de género como masculino, femenino y no binario.
El proyecto de decreto, revelado por La FM de RCN, se basa en una determinación de la Corte Constitucional en 2019 que reconoce el derecho de las personas a elegir su género en los documentos de identidad o solicitar su modificación. Lea aquí: La USO afirma que Petro no sabía de los $600 millones donados a su campaña
“En caso de que la persona solicitante sea menor de edad (...) el notario o notaria ante quien se presente no podrá rechazar la solicitud y deberá tramitarla bajo (...) los criterios de garantía de derechos fundamentales señalados por la jurisprudencia constitucional sobre la materia”, se lee en el escrito.
La corrección del género en el Registro Civil de Nacimiento permitirá la inclusión de las siguientes opciones: Femenino (F), Masculino (M) y No Binario (NB). El Número Único de Identificación Personal (NUIP) permanecerá sin cambios, excepto para las cédulas emitidas antes de marzo del 2000, las cuales recibirán un nuevo NUIP de diez dígitos. Lea aquí: Voraz incendio afectó a más de 70 viviendas en Bogotá
Para solicitar el cambio de género en el registro civil de nacimiento, se requerirá una solicitud escrita que incluya:
1. La identificación del notario o notaria destinatario.
2. El nombre legal, nombre identitario (si corresponde) y documento de identidad del solicitante.
3. Si se solicita un cambio en el nombre en el Registro de Estado Civil, esto deberá ser expresado claramente.
Para corregir el componente sexo en el Registro Civil, además de la solicitud anterior, se deberá presentar ante el notario o la notaria la siguiente documentación:
1. Copia simple del registro civil de nacimiento.
2. Copia simple del documento de identidad de la persona solicitante.
3. Declaración expresa y escrita suscrita por la persona solicitante en la que se manifieste la intención de modificar el componente sexo, y opcionalmente el componente nombre. En el caso de menores de edad, la declaración será suscrita por quien ejerza la representación legal o por el Defensor de Familia.
4. Documento de identidad de la(s) persona(s) que ejerzan representación legal y documento que acredite la representación legal, cuando se actúe en nombre de la persona solicitante