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Colombia

JEP imputa crímenes de guerra y de lesa humanidad a ocho exFarc

Estos integraban el antiguo Bloque Occidental y son responsable del secuestro de 12 diputados del Valle del Cauca y la masacre de 11 de ellos.

JEP imputa crímenes de guerra y de lesa humanidad a ocho exFarc

Julieta Lemaitre Ripoll, relatora del macrocaso 01, y Roberto Vidal, presidente de la JEP. // JEP

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Ocho antiguos integrantes del Bloque Occidental de la extinta guerrilla de las Farc-EP fueron imputados por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por varios crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos entre 1993 y 2016.

Entre los hechos se incluye al secuestro de 12 diputados del Valle del Cauca el 11 de abril de 2002, cuando el Bloque Occidental irrumpió en la Asamblea, engañó a los diputados y se los llevó. Tras cinco años en cautiverio, 11 de los diputados fueron fusilados, dejando como único sobreviviente a Sigilfredo López.

Se trata de la tercera imputación, y la segunda regional, que se hace dentro del macrocaso 01, que investiga la toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP.

La JEP imputó los crímenes de guerra de toma de rehenes, homicidio, violación sexual, tortura, atentados a la dignidad personal y tratos crueles e inhumanos, así como los crímenes de lesa humanidad de privaciones graves de la libertad, asesinato, desaparición forzada, violencia sexual, tortura y otros actos inhumanos cometidos.

Los crímenes se cometieron “de manera concurrente a los secuestros” que el Bloque Occidental cometió, de acuerdo con lo explicado este jueves por la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll, relatora del macrocaso 01. Es decir, respondieron a “las lógicas” que las Farc desarrollaron en medio del conflicto armado entre 1993 y 2016.

En esta decisión, la Sala llamó a reconocer responsabilidad a quienes comandaron la estructura que operó en el Valle del Cauca, el Cauca, Nariño y sur del Chocó, incluyendo a los máximos responsables regionales del secuestro y masacre de los diputados.

Como máximos responsables regionales, por liderazgo o por participación determinante, la JEP llamó a reconocer responsabilidad a: Édgar López Gómez, conocido como ‘Francisco González’ o ‘Pacho Chino’; Jesucristo Jiménez Cuéllar, ‘Juvenal Rodríguez’; Juan Carlos Ramírez, ‘Sargento Pascuas’; Gustavo Arbeláez Cardona, ‘Santiago Naya’ o ‘Santiago Cepeda’; Héctor Julio Villarraga, ‘Gilberto Arroyave’ o ‘El Grillo’, y a las personas conocidas en la guerrilla como ‘El Paisa’ o ‘William’; ‘Leonel Páez’ y ‘Pacho Quinto’.

A través del Auto 08 de 2023, la Sala determinó que siete de los imputados, los conocidos ‘Pacho Chino’, ‘Juvenal’, ‘Sargento Pascuas’, ‘Santiago Naya’, ‘el Grillo’ y ‘el Paisa’ o ‘William’, son máximos responsables regionales de los secuestros, “por su liderazgo como comandantes de los frentes y compañías que componían la estructura”.

Cada uno de ellos materializó en la región la política de secuestro que trazó el antiguo Secretariado de las Farc-EP, y que se clasifica en tres tipos: secuestros para financiar la organización, para forzar el intercambio por guerrilleros presos y para contribuir a mantener al control territorial.

Además, estos comandantes omitieron el control de las circunstancias que vivieron en cautiverio los secuestrados a manos de la guardia, y que resultaron en la comisión de los crímenes ya señalados.

¿Quiénes son los imputados?

• Édgar López Gómez, ‘Francisco González’ o ‘Pacho Chino’: coordinador del Comando Conjunto de Occidente (1993-2011), comandante del Frente 29 (1999- 2003) y miembro del Estado Mayor del Bloque Occidental (2012-2016).

• Jesucristo Jiménez Cuéllar, ‘Juvenal Rodríguez’: comandante de la Columna Móvil Miller Perdomo del Bloque Móvil Arturo Ruiz (1998-2001, 2003-2015).

• Juan Carlos Ramírez, ‘Sargento Pascuas’: comandante del Frente 6º (1978-2012).

• Gustavo Arbeláez Cardona, ‘Sargento Naya’ o ‘Santiago Cepeda’: Miembro del Estado Mayor del Frente Urbano ´Manuel Cepeda Vargas´ (1991-2008). Comandante principal Frente Urbano Manuel Cepeda Vargas (2007-2008).

• Héctor Julio Villarraga Cristancho, ‘Gilberto Arroyave’ o ‘El Grillo’: comandante del Frente 60 (1994 y 2016).

• CMCL, ‘El Paisa’ o ‘William’: segundo al mando de la Compañía Móvil Alonso Cortés (1994-2007), Comandante principal de la Columna Móvil Alonso Cortés (2009-2011).

• DAM, ‘Leonel Páez’ o ‘Leonel Paz’: segundo al mando Columna Móvil Alirio Torres (1999-2001), comandante Columna Móvil Gabriel Galvis (2001-2013).

• OMMP, ‘Yeison’ o ‘Pacho Quinto’: segundo al mando de guerrilla y compañía en la Columna Móvil Miller Perdomo (1999-2012), segundo al mando Columna Móvil Miller Perdomo (2012-2015).

¿Qué sigue en el proceso judicial?

Tras ser notificados, los ocho imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlas. También pueden reaccionar, aportando argumentos o evidencia adicional para continuar con la búsqueda, localización, identificación y entrega de las personas secuestradas dadas por desaparecidas.

Al terminar el periodo de 30 días hábiles, y recibir la respuesta de los comparecientes, la JEP decidirá si fija una fecha para una Audiencia Pública de Reconocimiento de Verdad, al considerar que hay reconocimiento y aporte a la verdad plena.

Esta audiencia o audiencias serán preparadas y desarrolladas con participación de las víctimas. Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.

Si hay reconocimiento, una vez realizada la Audiencia de Reconocimiento, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remitirá al Tribunal para la Paz para que este imponga una sanción propia, si es el caso.

Los comparecientes que nieguen su responsabilidad tienen derecho a un juicio adversarial, y de ser vencidos en juicio, podrán ser condenados hasta a 20 años de cárcel.

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