Si bien el presidente Gustavo Petro se encuentra en Dubái, donde intervino en el marco de la conferencia contra el cambio climático COP 28, este viernes se refirió al fallo de la Corte Constitucional sobre la ley de paz total, que señaló que no puede decidir a quién le levanta órdenes de captura, entre ellos, miembros de la denominada Primera Línea.
A través de su cuenta en la red social X (antes Twitter), el Jefe de Estado declaró que los jóvenes de “Primera Línea, de segunda, de tercera y más allá” que resultaron presos en el marco del Paro Nacional “no son victimarios”, sino víctimas de un Estado “que no solo les quitó ojos y los encarceló por miles, sino porque los dejó sin educación y sin oportunidades”. Lea aquí: Petro condecora a coronel Feria, a pesar de imputación en escándalo de polígrafo
Al advertir que la protesta social “jamás debe criminalizarse”, Petro agradeció a la Corte Constitucional por dejar con vida su política y le dio la razón frente a su fallo. “Los jóvenes que criminalizaron por protestar no son sujetos de una ley de paz, simplemente porque esos jóvenes nunca estuvieron en guerra. Esos jóvenes nunca debieron estar presos”. Lea aquí: ¿Despido masivo? Presidencia se pronuncia ante la salida de 17 colaboradores
En esa línea, Petro calificó como “lamentable” que una sociedad se alegre por ver a los jóvenes presos y, de paso, lanzó pullas al referirse a los falsos positivos: “Con razón esa sociedad sin democracia aplaudía que asesinaran 6.402 de sus hijos inocentes solo para creer en una seguridad basada en los muertos y en las rejas”.
A través de una sentencia conocida en la noche de este jueves, la Corte Constitucional ratificó algunos puntos de la ley de paz total del Gobierno de Gustavo Petro; sin embargo, advirtió que el mandatario no puede decidir a quién le levanta órdenes de captura.
En la sentencia, que tuvo ponencia de los magistrados Natalia Ángel y Antonio José Lizarazo, se ratifica que el Gobierno tiene la facultad de adelantar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas con fines de sometimiento.
Sin embargo, la Corte declaró que los términos de sometimiento deben ser definidos por el Congreso y que la suspensión de órdenes de captura, la ubicación temporal y las garantías de seguridad de los sometidos “deben cumplir ciertas condiciones, según la finalidad que el legislador estableció”.