La Procuraduría General de Colombia sancionó al alcalde reelecto de Tocancipá, Walfrando Forero Bejarano, destituyéndolo e inhabilitándolo por diez años y seis meses debido a un aumento injustificado de su patrimonio.
La decisión, que llega quince días después de su reelección para el periodo 2024-2027, se basa en la falta de justificación de un incremento de 951 millones de pesos durante su administración anterior entre 2016 y 2018. La Procuraduría sostiene que Forero no pudo explicar de manera fiable y razonable sus ingresos y gastos en ese periodo. Le puede interesar: Petro anuncia que le pedirá a la ONU reconocer a Palestina como un Estado
La Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular determinó que las pruebas contables presentadas por Forero, analizadas por peritos de la Procuraduría, contenían inconsistencias y no cumplían con las normas vigentes. Se destaca que los valores presentados para justificar sus ingresos no coincidían con las declaraciones ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
La Procuraduría calificó la conducta del exalcalde como una falta gravísima cometida con dolo.
La sanción, que quedó ejecutoriada de inmediato, deja al municipio de Tocancipá sin alcalde recién elegido. La Procuraduría indicó que la ejecución procede de manera inmediata al tratarse de una persona que no está en ejercicio de funciones públicas. La decisión resalta la importancia del deber de transparencia y rendición de cuentas para todos los servidores públicos.
Desobedeció conscientemente normas superiores
Para la Procuraduría, el entonces acalde desobedeció de forma consciente y voluntaria las normas superiores que le imponían el deber de dar cuenta de su patrimonio, las cuales conocía por haber ejercido como concejal y alcalde en tres periodos constitucionales anteriores a su mandato, y mantuvo unos ingresos y gastos entre 2016 y 2018 que no pudo explicar y soportar de manera fiable y razonable.
Precisó que no se trataba de demostrar la legalidad de sus actividades comerciales o de la fuente de sus ingresos, “sino de justificar de forma satisfactoria, conforme el ordenamiento jurídico, el incremento patrimonial que fue comprobado por medio del análisis contable y financiero realizado por los profesionales de la DNIE”.
Por esa razón “quebrantó el deber de transparencia que concierne a todos los servidores públicos y, de contera, se impactó de forma sustancial el postulado de la moralidad sobre el que se cimenta la función administrativa”, sostuvo el órgano de control.
Por esos hechos, la Procuraduría calificó la conducta del entonces alcalde como una falta gravísima cometida con dolo.
El órgano de control señaló que la sanción impuesta quedó ejecutoriada a partir de la notificación efectuada y su ejecución procede de manera inmediata por tratarse de una persona que no está en ejercicio de funciones públicas, tal como lo estableció la Corte Constitucional en su sentencia C-030 de 2023.