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En manos del Tribunal de Bogotá la libertad de Salvatore Mancuso

La Corte Constitucional resolvió una acción de tutela presentada por el exjefe paramilitar, y le ordenó al Tribunal que estudie de nuevo la posibilidad.

En manos del Tribunal de Bogotá la libertad de Salvatore Mancuso

El exjefe paramilitar, Salvatore Mancuso, en medio de una audiencia en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). // Colprensa.

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La libertad de Salvatore Mancuso, negada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá y por la Corte Suprema de Justicia, tendrá que debatirse de nuevo en instancias judiciales, tras una orden de la Corte Constitucional.

El alto tribunal constitucional resolvió una acción de tutela que el exjefe paramilitar presentó contra varias decisiones del Tribunal de Bogotá y de la Corte suprema, pues consideró que sus derechos fueron vulnerados al negársele su libertad.

Con la tutela, Mancuso buscó argumentar que, luego de regresar a Colombia, no había razón para que las autoridades lo mantuvieran detenido, dado que, además de haber cumplido su condena por narcotráfico en Estados Unidos, ha mantenido una buena conducta y asumido compromisos en pro de la verdad y las víctimas. Lea aquí: Cuerpo de Garavito sigue sin ser cremado; hay preocupación

La génesis del litigio se remonta a 2019. En octubre de ese año, la Fiscalía le imputó a Salvatore Mancuso cargos relacionados con homicidios en persona protegida, desplazamientos forzados, desapariciones forzadas, reclutamiento de menores y delitos de violencia de género.

El ente acusador, además, solicitó imponer una medida de aseguramiento privativa de la libertad, a lo que el Tribunal accedió. La defensa de Mancuso, sin embargo, pidió sustituirla, pues consideró que el excomandante de las AUC había cumplido con los requisitos de Justicia y Paz para tener libertad y, además, otra sala le había otorgado libertad a prueba.

El Tribunal determinó, no obstante, que Mancuso había incumplido con dos requisitos: participar en actividades de resocialización, y lograr con ellas un certificado de buena conducta, y no cometer delitos dolosos con posterioridad a la desmovilización. Tras apelar la decisión, en enero de 2020 la Corte Suprema de Justicia la confirmó.

Luego, entre noviembre de 2020 y enero de 2021, el abogado de Mancuso volvió a pedir la sustitución de la detención preventiva por alguna medida de vigilancia que no privara de la libertad al ‘expara’. Para eso, presentó documentos del Inpec y de autoridades estadounidenses que confirmaban que Mancuso tuvo buena conducta mientras estaba detenido.

La defensa de Mancuso, además, pidió no aplicar una norma que impide la libertad de desmovilizados que han sido imputados luego de dejar las armas, dado que se trataba de un artículo inconstituciopnal que “contraviene (...) los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia y libertad”, como relató la Corte Suprema en un auto de marzo del año pasado. Lea también: Aceptan recusación contra magistrada de la Corte Suprema por caso Benedetti

El Tribunal de Bogotá, en enero de 2021, determinó “rechazar de plano la pretensión” porque Mancuso no cumplía con los requisitos para revocar su medida de aseguramiento. “Se trata de lo mismo y para lo mismo”, dijo el ente judicial en una audiencia de enero de hace dos años, al aludir a que los argumentos eran los mismos con los que Mancuso había tratado de obtener libertad entre 2019 e inicios de 2020.

Tras la insistencia de la defensa de Mancuso, la Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Fabio Ospitia Garzón, tuvo que volver a pronunciarse. Aunque confirmó la decisión del Tribunal de enero de 2021, y mantuvo la detención preventiva, aclaró que Mancuso sí había cumplido con un buen comportamiento y con actividades de resocialización mientras estuvo recluido.

La negación constante de la libertad del exjefe paramilitar lo llevó a interponer una tutela que el Tribunal de Bogotá y la Corte Suprema rechazaron, con lo que se mantuvo el estatus de detenido de Mancuso.

Los fallos pasaron a revisión de la Corte Constitucional. Luego de impedimentos y varios meses de acumulación en carpetas de la Sala Plena, este martes se resolvió en favor de Salvatore Mancuso Gómez. La Corte aseguró que, aunque defiende sus derechos, principalmente los de debido proceso, eso no significa que inmediatamente saldrá libre cuando pise suelo colombiano.

La orden de la Sala Plena es la de revocar todo lo que ha ocurrido con el caso desde la decisión de enero de 2021 del Tribunal de Bogotá, en la que ese ente judicial mantuvo a Mancuso detenido. En su lugar, el Tribunal deberá tener en cuenta que Mancuso ya cumplió su pena en Estados Unidos y que una imputación, como la que hizo la Fiscalía en 2019 sin que hasta ahora haya formulado una acusación, no significa de entrada una presunción de culpa.

Es decir, teniendo en cuenta que una detención preventiva es solo algo cautelar, debe limitarse. En este caso, el Código de Procedimiento Penal señala que el límite es de cuatro años, algo que la Corte recalcó y que invitó al Tribunal a observar antes de emitir un nuevo pronunciamiento de fondo. Le puede interesar: Caso Odebrecht: rechazan desarchivar proceso contra Luis Carlos Sarmiento

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El Tribunal tiene un mes para resolver el asunto. Mancuso y su defensa han insistido, como destacó la Constitucional, que ya cumplió su pena por narcotráfico, además de que quiere venir a Colombia a ayudar a buscar a personas desaparecidas y a aportar a la verdad. En parte, por eso el Gobierno lo nombró gestor de paz con un decreto en el que solicita a las autoridades judiciales brindarle libertad para cumplir sus funciones.

A la decisión mayoritaria de la Corte se opusieron los magistrados Alejandro Linares y Jorge Ibáñez. Ibáñez, por ejemplo, argumentó que la tutela no era procedente, principalmente porque no era necesario revocar el auto de enero del 2021 del Tribunal para que Mancuso pudiese volver a solicitar la sustitución de la medida de aseguramiento.

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