La Corte Constitucional determinó que los jueces tendrán la total potestad para determinar si las audiencias se realizarán de forma presencial o virtual.
Esto se da tras un estudio de la Corte al determinar el futuro de las audiencia judiciales y la modalidad de la administración de la justicia luego de la pandemia COVID-19. Lea aquí: Petro y presidente de la Andi se enfrentan en Twitter por reforma laboral
Según determinó el alto tribunal, el proyecto de ley estatutaria que llegó a la Corte determinaba que fuera totalmente presencial, pero la Corte lo reglamentó esta exigencia.
Al respeto, aseguran que en todos los casos de la justicia civil, de familia, contencioso administrativa, entre otros, el juez tendrá la última palabra en decidir si serán de forma presencial o virtual.
La Corte Constitucional dejó una excepción clara al tema: será de obligatorio cumplimiento la realización presencial de la audiencia de juicio oral en material penal.
Asimismo, se dejó en firme que podrá existir una excusa de fuerza mayor acreditada ante el juez para que esta audiencia de juicio oral sea de manera virtual.
No obstante, señalaron que es necesaria la presencialidad para respetar la libertad personal, las garantías procesales de los intervinientes y el principio de inmediación en el que han expresado que varios jueces necesitan durante las audiencias.
Es de resaltar que esta es una ley estatutaria y por tanto las demás leyes tendrán que adaptarse a esta decisión de la Corte Constitucional.