La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mantuvo la decisión de absolver al diario El Espectador por la publicación de un artículo sobre procedimientos de medicina estética.
Tras el estudio de culpa y relación de causalidad, el alto Tribunal ratificó que no había lugar al pago de daños patrimoniales instaurada por un médico y su empresa responsable de varios centros médicos dedicados principalmente a la depilación laser.
Este caso data de diciembre de 2010, cuando el periódico publicó un artículo denominado “depilación polémica”, en el que acusó a Roberto Ignacio Ángulo Rodríguez, como médico cirujano a cargo de los referidos Centros de Medicina Estética y único accionista de Riar S.A.S., de vulnerar la privacidad de los pacientes al momento de realizar la depilación por grabar los procedimientos, colocando en duda su profesionalismo y prestigio de los mismos. Le puede interesar: “Escándalo en Cartagena fue por dolor de masacre en Chochó”: defensa de Flórez
Aunque el médico Ángulo ganó una acción de tutela por afectación al buen nombre, donde el Tribunal Superior de Bogotá ordenaba rectificar la información, los galenos exigían sumas de dinero por los daños debido a quejas procedidas por usuarios ante la superintendencia de industria y comercio, asi como el descenso de sus clientes.
Tras la decisión de absolución del periódico, el máximo tribunal dio pautas para examinar los elementos de la responsabilidad civil extracontractual de los medios de comunicación y elementos como daño, culpa y relación de causalidad. Lea aquí: Mujer que insultó a Francia Márquez se declaró culpable
Se destacó que la libertad de expresión es un pilar esencial de toda democracia, “en tanto funge como vehículo de doble vía para que cualquier integrante del conglomerado, de un lado, aprehenda saberes de su interés, que a su vez le sirvan para adoptar decisiones relevantes, ya en su entorno personal ora en el general si a esto hubiere lugar; y de otro lado, exponga el conocimiento que ostenta sobre una determinada materia, ciencia, etc., entre otros fines”.
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia llamó la atención sobre la importancia de diferenciar eventos en que la información que aparentemente cause algún daño esté relacionado con personas particulares, de aquellos casos que refieren a quienes desempeñan funciones públicas, ya que “las actuaciones de las personas públicas o de actuación pública son susceptibles de divulgación en lo relacionado con estas labores y siempre que lo justifique el interés general”.