La sola frase “abrir las puertas” tiene una connotación positiva y en ese contexto se busca establecer un vínculo que beneficie a más niños colombianos que hoy carecen de un hogar y por tanto no cuentan con un entorno protector que garantice sus derechos.
Por medio de la campaña “Mi hogar abre las puertas” y acatando la recomendación del Comité Internacional de Derechos del Niño y el Plan Nacional de Desarrollo, se trabaja para lograr que esos niños, en estado vulnerable, estén protegidos en lugares que sean lo más parecido a un hogar, no en instituciones, advierte Lina Arbeláez, Directora General del ICBF.
En la actualidad se cuenta con 5.102 hogares sustitutos, sin embargo, la campaña se encamina a ampliar en un 10%, es decir, crear 500 nuevos hogares que beneficien a más de 1.500 niños, niñas y adolescentes en el país.
La funcionaria exhorta igualmente a que los colombianos conozcan la multiplataforma de hogares sustitutos que existe, creados a partir de la premisa de que los niños deben crecer en un entorno familiar protector donde sus necesidades sean atendidas y puedan generar vínculos de confianza y apego es esencial.
Lo anterior es una forma de materializar uno de los legados de este Gobierno, que puso a la niñez y a la adolescencia en el centro, y rediseñó el modelo de restablecimiento de derechos, construyendo bases sólidas para un sistema de protección alineado a las directrices globales en materia de derechos de la niñez y la adolescencia.

¿Qué es un Hogar Sustituto?
Un Hogar Sustituto es una familia voluntaria que abre las puertas de su casa para acoger, cuidar y proteger temporalmente a niñas, niños o adolescentes que están bajo protección del ICBF, en un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, por haber sufrido violencias y otras vulneraciones.
¿Qué tipos de hogares sustitutos existen?
Hogar Sustituto Tradicional vulneración: Máximo 3 niños, niñas y adolescentes víctimas de cualquier tipo de violencias, negligencia o abandono.
Hogar Sustituto Tradicional – discapacidad: Máximo 2 niñas, niños y adolescentes víctimas de vulneración de derechos con discapacidad o enfermedad de cuidado especial.
Hogar Sustituto Tutor: Máximo 2 niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la Ley.
Hogar Sustituto de fin de semana: Niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años víctimas de cualquier tipo de violencias, negligencia o abandono (viernes, sábado, domingo y festivo cuando aplique).
Hogar Sustituto Transitorio: Niños y Niñas que ya han sido ubicados en adopción y necesitan entender cómo será ese nuevo círculo de familia al que van a tener acceso y derecho.
¿Qué rol desarrollan la madre o el padre sustituto?
A nivel general, la madre y el padre sustitutos desarrollan un rol social en un ambiente familiar sustituto, brindando cuidado personal a los niños, niñas y adolescentes en Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos dentro de su vivienda familiar.
El acompañamiento que se realiza es permanente tanto a la familia sustituta como a sus beneficiarios, de acuerdo con la forma de administración, ya sea por parte de un centro zonal de ICBF o por un equipo de profesionales de un operador de la modalidad.
Requisitos para conformar un Hogar Sustituto
Reconocimiento de la comunidad.
Edad: Hombre o mujer entre 23 y 55 años.
Disponibilidad: Tiempo completo.
Red de apoyo: Contar con ayuda para el cuidado de los beneficiarios ubicados en su hogar.
Experiencia como cuidador.
Grado de escolaridad mínimo de noveno grado aprobado y certificado.
Buenas condiciones de salud física.
Demostrar ingresos económicos mensuales que le permitan el adecuado sostenimiento de los miembros de su hogar biológico.
Debe acreditar habilidades y competencias en la crianza o trabajo con niños, niñas o adolescentes, sin que la falta de experiencia sea un criterio excluyente.
Ser Hogar Sustituto es una labor solidaria, por lo tanto, no existe vínculo o contrato laboral entre ellos, el ICBF, las entidades territoriales o los operadores. Sin embargo, según lo establece la Ley 1607 de 2021, el ICBF brinda un reconocimiento económico de hasta 1 SMLMV a la madre o padre sustitutos como retribución. De la misma manera accederán a subsidios en aporte a salud, pensión y en servicios públicos domiciliarios de agua, energía y gas. Las personas que hayan sido madres/padres sustitutas por 10 años podrán obtener un subsidio pensional vitalicio una vez dejen de desarrollar su rol.
Las familias sustitutas se convierten en referentes afectivos para los niños, niñas y adolescentes que acogen, pues los acompañan y les ofrecen las oportunidades y condiciones que necesitan para estar seguros mientras superan las condiciones y afectaciones por las que ingresaron al sistema de protección.
