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Con algunos ajustes, corte da aval definitivo a las curules de paz

Esta reforma, que inicialmente fue votada en el Congreso de la República y hundida en 2017, este jueves recibió su segundo espaldarazo por parte de la Corte Constitucional.

Con algunos ajustes, corte da aval definitivo a las curules de paz

Recibió su segundo espaldarazo por parte de la Corte Constitucional, en un segundo análisis a profundidad que realizó el alto tribunal, vía fast track, tras un acción de tutela instaurada por Roy Barreras en 2017. // Colprensa

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La Sala Plena de la Corte Constitucional dio el aval definitivo al Acto Legislativo 02 de 2022, a través del cual se crearon las 16 curules de paz en el Congreso de la República para los periodos 2022-2026 y 2026-2030.

Esta reforma, que inicialmente fue votada en el Congreso de la República y hundida en 2017, este jueves recibió su segundo espaldarazo por parte de la Corte Constitucional, en un segundo análisis a profundidad que realizó el alto tribunal, vía fast track, tras un acción de tutela instaurada por Roy Barreras en 2017.

En esta revisión, la corporación realizó algunos ajustes en su contenido, entre los que se destaca que los candidatos a estas curules podrán ser inscritos por organizaciones de víctimas, campesinas o sociales, incluyendo grupos de mujeres y grupos significativos de ciudadanos.

Igualmente, deja en claro que los partidos o movimientos que ya cuentan con curules en el Congreso no podrán inscribirse como candidatos para esta clase de curules y que, los candidatos deben ser nacidos en el territorio colombiano o que vivan en el territorio que deseen representar.

Las curules serán para los municipios como Cauca, Arauca, Antioquia, Note de Santander, Caquetá, Chocó, Meta, Bolívar, Nariño, Putumayo, Cesar, La Guajira, Bolívar, Córdoba y Tolima.

Es importante aclarar que los candidatos también deberán demostrar que fueron víctimas dentro del conflicto armado o que tuvieron algún tipo de vulneración de sus derechos en el marco del Derecho Internacional Humanitario o violaciones dentro de normas internacionales de Derechos Humanos, en tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad.

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