Tras estudiar el caso de José Javier Díaz, un conserje que fue despedido de la empresa Transportes CI luego de que no llegara a un acuerdo para que le modificaran su horario de trabajo, ya que pedía se lo acomodaran para participar del Sabbath (día de descanso para el culto religioso), la Corte Constitucional hizo un llamado a las empresas y aseguró que el derecho a la libertad de empresa no limita el derecho a la libertad religiosa.
El alto Tribunal reiteró que la exigencia de dar cumplimiento incondicional al horario de trabajo los sábados, representa para los fieles de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, una limitación intensa y grave para el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos.
Se trata de una creencia fundamental de los adventistas, dirigida a guardar el sábado para el descanso, la reflexión, el disfrute y la adoración a Dios.
La empresa afirmó que la terminación del contrato de trabajo sin justa causa fue justificada porque el trabajador aceptó haber faltado a sus obligaciones laborales. Por esta razón, adujo que el despido no tuvo origen en el desarrollo de una práctica religiosa, que hace parte del culto al que pertenece Díaz.
No obstante, Díaz presentó una tutela y la Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses, señaló que el cumplimiento inexcusable del horario de trabajo, no justifica la restricción del derecho a la práctica del Sabbath.
“Para la Sala de Revisión es claro que, mientras el empleador cuenta con una amplia facultad que le permite hacer ajustes razonables a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se debe prestar el servicio contratado, la práctica del Sabbath demanda de los fieles de la Iglesia Adventista del Séptimo Día un cumplimiento total e irrestricto de este precepto religioso”, indicó la sentencia.
Según la Corte, si bien la exigencia del cumplimiento del horario de trabajo es una facultad patronal amparada por el ordenamiento jurídico, el ejercicio del derecho a la libertad de empresa no justifica una limitación intensa del derecho a la libertad religiosa y de cultos.
“La Sala aplicó el juicio de proporcionalidad desarrollado por la jurisprudencia de esta Corte para los casos en los que se evidencia una tensión entre la libertad religiosa y la facultad patronal de exigir el cumplimiento inexorable del horario de trabajo. Como resultado de ese test concluyó que, si bien esta facultad patronal es idónea en tanto se sustenta en una finalidad constitucional legítima, la misma no era necesaria porque el empleador contaba con alternativas igualmente idóneas que comportaban una afectación menor del derecho al disfrute del Sabbath”, indicó el Alto Tribunal.
La Corte ordenó a la empresa reintegrar a Díaz al cargo que tenía o a uno de iguales o mejores características al que desempeñaba, dentro de 48 horas.
La empresa además deberá reconocer el pago de salarios y los correspondientes aportes a seguridad social dejados de percibir desde la terminación del contrato de trabajo. Y deberá permitir que este practique el Sabbath.