Por orden del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Ministerio de Salud tendrá dos meses para reglamentar la puesta en marcha de la ruta para la atención integral para personas expuestas al asbesto y su funcionamiento en los distintos entes territoriales.
Lo anterior, luego de que Germán Gutiérrez y Maira Ortiz, a través de una acción de cumplimiento, le reclamaron a la Presidencia de la República haber faltado al compromiso de implementar dicha ruta, que reposa en el artículo 12 de la ley 1968 de 2019.
La normativa tiene como propósito suministrar información y orientación acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuentan los afectados por este material, así como los mecanismos de atención en salud, incluyendo los exámenes para el diagnóstico y tratamiento.
Los demandantes aseguraron que el Gobierno estaba en mora y que no se había implementado esta ruta de atención seis meses después de que la ley empezó a regir en Colombia. En la demanda decían que los ciudadanos que tuvieron afectaciones por el uso de este químico no han tenido respaldo o atención médica.
El Tribunal determinó, tras estudiar varios documentos que envió el Ministerio, que no se ha dado cumplimiento al artículo 12 de la ley, que exige crear y reglamentar dicha ruta.
“El cumplimiento de la obligación de haber previsto en una norma o acto administrativo se entiende satisfecho en la constatación fáctica de la misma, y la comprobación se traduce en una situación de hecho de si cumplió o no cumplió; el deber de cumplir una norma no admite graduaciones, no se incumple a medias o se cumple parcialmente”, dice el fallo.
Por lo anterior, la jurisprudencia le dio al ministerio, un plazo de 120 días, es decir, hasta febrero, para que regule la ruta de atención integral.