En estudio de la Corte Constitucional se encuentra una tutela presentada por las víctimas del desplazamiento forzado que se generó en el caserío de Las Palmas, del municipio de San Jacinto, Bolívar, tras una masacre paramilitar que tuvo lugar en 1999.
La demanda inicialmente se presentó en julio de 2015 contra el Ministerio de Defensa, pero fue negada en primera instancia en 2017 por un juzgado por un tema técnico: que supuestamente los demandantes no acreditaron su condición de desplazados. Ahora, las víctimas buscan que la justicia revise de fondo una demanda que presentaron para ser reparadas.
Los demandantes, en la tutela alegan que sí habían enviado un documento de la Unidad de Víctimas que los acreditaba como víctimas de desplazamiento forzado.
En enero de 2020, un Tribunal estudió de nuevo el caso y negó las pretensiones de la demanda señalando, entre otros motivos, que el CD que fue entregado por la Unidad de Víctimas no tenía ninguna clave de seguridad “para efectos de prevenir que pueda ser alterado o manipulado”.
Ante ello, los demandantes volvieron a presentar una tutela alegando vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso.
Aunque inicialmente el Consejo de Estado les dio la razón a las víctimas y señaló que la información del CD sí permite establecer quiénes de los demandantes hacen parte del registro de la Unidad de Víctimas, en segunda instancia ese alto tribunal dijo que estas personas podían acudir a la figura del desacato.
Por lo anterior, el caso llegó a la Corte Constitucional luego de que los magistrados Cristina Pardo y Jorge Enrique Ibáñez Najar insistieran para que el caso fuera revisado.
El caso quedó en manos del magistrado Alberto Rojas y del resultado de este expediente, los demandantes, que buscan reparación, esperan una respuesta que reconozca los derechos que demandan.