La Sección Segunda del Consejo de Estado dejó sin efectos el fallo que declaró la nulidad en la elección del gobernador de La Guajira, Nemesio Raúl Roys Garzón. La decisión se dio tras considerar que el mandatario no incurrió en doble militancia como se le acusaba. Lea aquí: Procuraduría pide nulidad de la elección del gobernador de La Guajira
La alta Corte señaló que al gobernador se le habían violado los principios de confianza legítima y la buena fe, así como los derechos al debido proceso e igualdad.
Esa sección revisó una tutela que interpuso la defensa de Roys, contra la decisión de la sección quinta de la misma corporación, la cual tumbó su elección por considerar que él había incurrido en doble militancia al haber estudiado una demanda de pérdida de investidura.
La demanda de pérdida de investidura en su contra decía que Roys, siendo candidato de la coalición ‘Un Cambio por la Guajira’ conformada por los partidos Conservador, La U, Colombia Renaciente y Cambio Radical, apoyó simultáneamente, a Abel Cujia Mendoza, quien era candidato para la Alcaldía de Uribia por el partido Liberal y a Euclides Redondo, entonces candidato para la Alcaldía de Riohacha por el partido de Reivindicación Étnica.
Para la Sala, la tesis jurisprudencial que establece como doble militancia que un candidato de coalición reciba u otorgue el apoyo alguien ajeno a su grupo político, se asumió luego de la elección del ahora exgobernador, por lo que este debe permanecer en su cargo.
“Las providencias judiciales que adoptan posturas igualmente restrictivas, prohibitivas y desfavorables, no pueden cobijar eventos ocurridos en el pasado, pues ello crearía un clima de incertidumbre e inseguridad jurídica que sería de suyo inadmisible en un Estado social y democrático de derecho como el nuestro”, dice el fallo de tutela.
El fallo de tutela a favor de Roys también tumba un concepto de la Procuraduría General de la Nación que había solicitado decretar su muerte política por ese mismo hecho.